Deducción por adaptación de vehículos para discapacitados y guarderías para hijos de trabajadores, vigente hasta el 1 de 2011
Autor | Domingo Carbajo |
Nos encontramos ante una deducción en la cuota íntegra que fue derogada desde el 1 de enero de 2011, pero que se expone por su interés para los lectores, dado que el período general de prescripción tributaria, arts. 66 a 68 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) , es de cuatro años y en el caso de deducciones en la cuota, sin son objeto de comprobación, de 10 años, art. 66 bis LGT .
Continuando con la liquidación del IS y, tras determinar la cuota íntegra, el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS) , vigente hasta la entrada en vigor de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades , es decir, los períodos impositivos iniciados el 1 de enero de 2015, se dedicaba a regular diferentes deducciones por doble imposición interna, art. 30 TRLIS , e internacional, arts. 31 y 32 TRLIS ; seguidamente, a las bonificaciones en la cuota y, posteriormente, a las denominadas “deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades”.
En el art. 38 TRLIS regulaba, a su vez, un elenco de deducciones muy variadas, dedicando nuestra atención, en este lugar, a las reguladas en sus apartados 5 (deducción por adaptación de vehículos de discapacitados) y 6 (guarderías para hijos de trabajadores).
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Tras la cuota íntegra, antiguo art. 29 TRLIS , el siguiente parámetro en la liquidación de un tributo es la cuota líquida, concepto que, según el art. 56.5 LGT ,
“…será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra las deducciones, bonificaciones, adiciones o coeficientes previstos, en su caso, en la ley de cada tributo.”
Aunque no de manera explícita, parece que, en la estructura liquidatoria básica de la LGT y el IS, tras las deducciones, vienen las bonificaciones en la cuota y, seguidamente, otras deducciones en la cuota íntegra, muy variadas, agrupadas bajo la rúbrica: “deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades”.
Las deducciones en la cuota de cualquier modalidad constituyen un ejemplo de beneficios fiscales y, de acuerdo al principio de legalidad tributaria, han de fijarse por Ley formal, art. 8, d) LGT .
El Título VI del TRLIS llevaba por título: “Deuda tributaria” y dedicaba su Capítulo IV , de rúbrica: “Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades”, arts. 35 a 44 , ambos inclusive, a estos incentivos fiscales.
Aunque la LGT no define específicamente la técnica de la deducción, la regla práctica consiste en la reducción de las deducciones de la cuota íntegra del impuesto, tras la aplicación de las deducciones por doble imposición interna, art. 30 TRLIS ; internacional, arts. 31 y 32 TRLIS y las bonificaciones, arts. 33 y 34 TRLIS .
En cualquier caso, el concepto de deducción en la cuota no resulta preciso en la normativa básica de nuestro Ordenamiento Financiero, la LGT , pues el art. 56.6 hace también referencia también a unas denominadas “deducciones” para configurar el parámetro de la cuota diferencial.
Deducciones en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades para la realización de determinadas actividades en el TRLIS. DescripciónLos arts. 35 al 44 , ambos inclusive, del TRLIS se referían a las “deducciones para la realización de determinadas actividades” en el IS; por su parte, el Capítulo VII . ”Valoración previa de gastos correspondientes a proyectos de investigación científica e innovación tecnológica”, compuesto de un solo artículo, el 30 , dentro del Título I del Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RIS 2004) , “Base Imponible” y el Título II . Deducciones en la cuota íntegra, del RIS se ocupaban también de esta materia.
Dentro del citado Título II del RIS 2004 cabe diferenciar entre su Capítulo I . Deducciones por inversiones medioambientales, arts. 33 a 38 , ambos inclusive y Capítulo II . Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, arts. 39 y 40 .
Se trataba de la normativa básica del IS, anterior a los períodos impositivos iniciados el 1 de enero de 2015, que regulaba estas deducciones para la realización de determinadas actividades.
Entre las mismas, cabía diferenciar:
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