Pérdidas por deterioro. El régimen de ERD

AutorDomingo Carbajo

La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS) , conserva para los contribuyentes que gozan del régimen fiscal especial de ERD, un mecanismo específico de deducibilidad de los deterioros de los créditos por posibles insolvencias de deudores, art. 104 LIS .

Entre los regímenes fiscales especiales del IS destaca por su importancia el de “incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión”, Capítulo XI del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades .

En el art. 104 LIS se expone un régimen de deducción global de los deterioros de crédito por insolvencia de deudores que comentamos seguidamente.

Contenido
  • 1 Pérdidas por deterioro contable en general
  • 2 Deterioro de valor de los créditos por insolvencias de deudores
  • 3 Pérdidas por deterioro de los créditos en las ERD
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
  • 6 En dosieres legislativos
  • 7 Enlaces de interés
  • 8 Legislación básica
  • 9 Legislación citada
Pérdidas por deterioro contable en general

La normativa contable exige en determinados elementos patrimoniales el reconocimiento del deterioro del valor, esto sucede, por ejemplo, entre los instrumentos financieros, NRV 9ª del PGC y, dentro de los mismos, con la partida préstamos y partidas a cobrar, apartado 2.1.3.

Las correcciones valorativas por deterioro de los créditos por operaciones comerciales, por morosidad de los clientes, han de reconocerse como un gasto en la cuenta de Pérdidas y Ganancias, así como un ingreso, cuando se produzca la reversión de la pérdida de valor que justificó el deterioro.

En principio, conforme a las reglas del art. 10.3 LIS , los deterioros por correcciones valorativas producto de la pérdida de valor de los créditos contra deudores de la empresa, integran el resultado contable y forman parte de la base imponible de la entidad en el IS.

Sin embargo, la normativa del IS establece ciertas restricciones y diferencias en materia de correcciones de valor por deterioro que se regulan, genéricamente, en el art. 13 LIS y que conllevan la correspondiente diferencia entre el resultado contable y el fiscal.

Deterioro de valor de los créditos por insolvencias de deudores

La morosidad y, en su caso, insolvencia de los deudores de una empresa es una de las causas clásicas de deterioro.

Sin embargo, el art. 13.1 LIS establece una serie de restricciones y condiciones generales a la deducibilidad fiscal de los deterioros de crédito, por ejemplo, que hayan transcurrido más de seis meses desde su exigibilidad, que...

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