Libertad de amortización de las empresas de reducida dimensión (ERD)

AutorDomingo Carbajo

La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS) , conserva en el régimen fiscal especial de las empresas de reducida dimensión, ERD, el incentivo fiscal de la libertad de amortización, para los períodos impositivos iniciados el día 1 de enero de 2015, art. 102 LIS .

Entre los regímenes fiscales especiales del IS destaca por su importancia el de “incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión”, capítulo XI del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) .

En los arts. 102 y 103 LIS se establecen algunos de los incentivos a la inversión más importantes del régimen de ERD (como la libertad de amortización) y a su exposición dedicamos los textos siguientes.

Contenido
  • 1 Libertad de amortización en el régimen de ERD
  • 2 Libertad de amortización para inversiones de escaso valor bajo el derogado TRLIS. Situación en la LIS
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
  • 5 Enlaces de interés
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
Libertad de amortización en el régimen de ERD

Frente a las normas contables que establecen la obligación de amortizar los bienes del inmovilizado material o intangible dentro del período de vida útil del bien, criterio que se traslada al terreno fiscal, art. 12.1 LIS , salvo los métodos especiales de amortización tributaria, la amortización acelerada y los planes especiales de amortización que este art. reconoce, lo cierto es que la libertad de amortización constituye un beneficio fiscal, aceptado por la propia LIS en determinados supuestos, art. 12.3 LIS .

Por su parte, el art. 102 LIS lo reconoce para las ERD siempre que éstas creen empleo.

De acuerdo al sistema general de libertad de amortización, el contribuyente puede amortizar el bien en el período de tiempo que él desee, pudiendo “acelerar” al máximo la amortización del mismo, incluso, depreciando el valor del elemento patrimonial en un solo ejercicio.

De esta forma, se anticipa fiscalmente un gasto y se produce una corrección, un ajuste fiscal sobre el resultado contable de la entidad.

En estas circunstancias, las diferencias entre la amortización fiscal y la contable conllevan la aparición de ajustes extracontables sobre el resultado contable de la entidad, art. 10.3 LIS , para formar la base imponible de la misma.

Durante los períodos en los que se aplica la libertad de amortización, el contribuyente realizará ajustes extracontables negativos que serán recuperados, una vez superado el período de vida útil, mediante los correspondientes ajustes extracontables positivos. Por ello, la naturaleza de este ajuste es temporal.

El art. 102 LIS regula un sistema específico de libertad de amortización para las entidades que gozan del régimen fiscal especial de ERD y generen empleo.

Según el mismo, los elementos nuevos del inmovilizado material y las inversiones inmobiliarias (conceptos de naturaleza contable, vinculados al Grupo 2 de Cuentas del PGC ) podrán ser amortizados libremente, siempre y cuando, durante los...

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