Amortización acelerada. Artículo 103 LIS

AutorDomingo Carbajo

La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS) , conserva para los contribuyentes que gozan del régimen fiscal de ERD, un beneficio fiscal consistente en la amortización acelerada de elementos del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible, art. 103 LIS .

Entre los regímenes fiscales especiales del IS destaca por su importancia el de “incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión”, Capítulo XI del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) .

En el art. 103 LIS se establecen incentivos a la inversión para este régimen, centrados en supuestos de aceleración de amortizaciones y a su exposición dedicamos los textos siguientes.

Contenido
  • 1 Amortización acelerada del art. 103 LIS
  • 2 Ver también
  • 3 Recursos adicionales
  • 4 En dosieres legislativos
  • 5 Enlaces de interés
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
Amortización acelerada del art. 103 LIS

Frente a las normas contables que establecen la obligación de amortizar los bienes del inmovilizado material o intangible dentro del período de vida útil del bien, NRV 2º. 2.1 , por ejemplo, para el inmovilizado material; criterio que se traslada al terreno fiscal, art. 12.1 LIS , lo cierto es que existen excepciones en el plano fiscal, entre las que se encuentra la amortización acelerada.

De acuerdo al sistema general de aceleración de amortizaciones, el contribuyente puede multiplicar el coeficiente de amortización contable del bien, “acelerando” su amortización porque el coeficiente de amortización fiscalmente aplicado es superior al contable.

De esta forma, se anticipa fiscalmente un gasto y se produce una corrección fiscal sobre el resultado contable de la entidad.

De hecho, la deducción de este exceso de amortización, no está condicionada a su imputación contable en la cuenta de Pérdidas y Ganancias.

En estas circunstancias, las diferencias entre la amortización fiscal y la contable conllevan la aparición de ajustes extracontables sobre el resultado contable de la entidad, art. 10.3 LIS , para formar la base imponible de la misma.

Durante los períodos en los que se aplica la aceleración de amortizaciones, el contribuyente realizará ajustes extracontables negativos que serán recuperados, una vez superado el período de vida útil, mediante los correspondientes ajustes extracontables positivos. Por ello, la naturaleza de este ajuste es temporal.

Las entidades que gozan del régimen fiscal especial de ERD podrán amortizar...

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