Amortización con varios turnos de trabajo

AutorDomingo Carbajo

Entre el tratamiento contable de las amortizaciones y su tratamiento fiscal existen diferencias que constituyen una de las causas que distinguen el resultado contable de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades. Para amortizar durante la vida útil del elemento patrimonial se pueden aplicar varios métodos y el Impuesto sobre Sociedades reconoce a la amortización según tablas como uno de ellos. La aplicación de este método para diversos turnos de trabajo plantea algunas peculiaridades que comentamos seguidamente.

Contenido
  • 1 Amortización contable "versus" amortización fiscal. Cuestiones generales
  • 2 Método de amortización según tablas de amortización oficialmente aprobadas. Reglas generales
  • 3 Aplicación de las tablas de amortización en caso de varios turnos de trabajo
  • 4 Recursos adicionales
  • 5 Enlaces de interés
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Amortización contable "versus" amortización fiscal. Cuestiones generales

La normativa fiscal, para determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, practica una serie de correcciones sobre el resultado contable que es el punto de partida, art. 10.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS) . El segundo bloque de correcciones a las valoraciones contables que regula la LIS, art. 12 , son las amortizaciones.

Asimismo, el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RIS) dedica a esta materia los arts. 3 al 7, ambos inclusive , conformando el Capítulo II. Amortizaciones, de su Título I. Base Imponible, así como su DT primera .

Dentro de la LIS , tiene una enorme importancia para el estudio de las amortizaciones en el IS su art. 12.1, a) , donde se encuentran las Tablas de coeficientes de amortización según coeficientes de amortización lineales.

Desde el punto de vista contable, la Segunda Parte del propio PGC , dedicada a las NRV, en el apartado 2.1 de la Segunda NRV (Inmovilizado Material) , trata de la amortización en los siguientes términos:

“Las amortizaciones habrán de establecerse de manera sistemática y racional en función de la vida útil de los bienes y de su valor residual, atendiendo a la depreciación que normalmente sufran por su funcionamiento, uso y disfrute, sin perjuicio de considerar también la obsolescencia técnica o comercial que pudiera afectarlos.”

En consecuencia, la amortización contable ha de ser efectiva, en atención a la vida útil del bien. Sin embargo, contablemente, no se establece un método particular de amortización que asegure tal efectividad.

Ahora bien, tanto el art. 12.1 LIS como el art. 3.1 RIS , donde figuran las normas comunes sobre amortización fiscal, ratifican que, en el IS, la efectividad de las amortizaciones se produce, sólo cuando el contribuyente aplica alguno de los métodos de amortización mencionados en el art. 12.1 LIS , entre los cuales se encuentra la amortización lineal, art. 4 RIS .

En otro orden de cosas, conviene también recordar que, para los periodos impositivos iniciados dentro de los años 2013 y 2014, los contribuyentes que no tuvieran la consideración de empresas de reducida dimensión conforme a lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3 del art. 108 TRLIS , vigente en aquellos períodos (importe neto de la cifra de negocios en el periodo anterior inferior a 10 millones de euros), la deducibilidad fiscal de las amortizaciones contables del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias realizadas quedaba limitada al 70 por 100 de aquélla que hubiera resultado fiscalmente deducible, de no aplicarse dicho porcentaje, salvo que haya sido objeto de un procedimiento específico de comunicación o de autorización por parte de la Administración tributaria, en relación con su amortización.

Método de amortización según tablas de amortización oficialmente aprobadas. Reglas generales

Se trata de uno de los métodos de amortización que prueban la efectividad de la amortización a efectos fiscales. Es el método generalmente más aplicado, por su sencillez, facilidad de utilización y aceptación por parte de la Administración Tributaria como una especie de prueba legal de que las dotaciones por amortización de elementos patrimoniales del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias son deducibles, fiscalmente hablando.

En materia de inversiones en intangibles, las tablas de amortización se prevén exclusivamente para producciones cinematográficas, fotográficas, series audiovisuales y vídeos y para los sistemas y programas informáticos, por lo cual son escasamente aplicables para esta modalidad del inmovilizado.

A la hora de aplicar las tablas de amortización oficialmente aprobadas, hay que tener en cuenta, la antigua DA 13 ª TRLIS , que para las adquisiciones de activos nuevos realizadas entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2004, los coeficientes de amortización lineales máximos se entenderán sustituidos, en todas las operaciones realizadas, por el resultado de multiplicar aquéllos...

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