Renta derivada de plusvalías y otras materias antes del 1 de enero de 2015

AutorDomingo Carbajo

Bajo la vigencia del TRLIS, es decir, para los períodos impositivos anteriores al 1 de enero de 2015, la doble imposición interna de dividendos se compensaba en el IS mediante un mecanismo de deducción limitada o total, regulado en el art. 30 TRLIS , básicamente.

Con posterioridad al 1 de enero de 2015, el IS elimina la doble imposición de los dividendos, participaciones en beneficios y plusvalías, tanto de fuente extranjera como de fuente interna, mediante un régimen de exención de estas rentas, regulado en el art. 21 LIS , básicamente.

Dada la existencia de un período de prescripción tributaria amplio que, además, en materia de comprobación de deducciones puede extenderse a diez años, art. 39.6 LIS , en esta ficha y en las siguientes se procede al análisis de la deducción por doble imposición interna de dividendos y plusvalías regulada en el TRLIS.

Concretamente, se procederá a una descripción de la mecánica de esta deducción, cuando se trataba de deducir las plusvalías de fuente interna.

Continuando con la liquidación del IS, tras determinar la cuota íntegra, el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS) pasaba a exponer diferentes deducciones sobre la misma, empezando por la deducción por doble imposición interna de dividendos y plusvalías, a la cual dedicaba el art. 30 TRLIS y cuyo análisis concluimos en este texto.

Contenido
  • 1 Deducción para evitar la doble imposición de las plusvalías de fuente interna, según regulación TRLIS
  • 2 Nuevas reglas de deducción en caso de deterioros en el valor de la participación y la transmisión de la misma según regulación TRLIS
  • 3 Límites de la DDI y reglas de prelación, según regulación TRLIS
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
  • 6 En dosieres legislativos
  • 7 Enlaces de interés
  • 8 Legislación básica
  • 9 Legislación citada
  • 10 Jurisprudencia citada
Deducción para evitar la doble imposición de las plusvalías de fuente interna, según regulación TRLIS

Como hemos señalado con anterioridad, dos son los tipos de rentas que pueden sufrir una doble imposición: los dividendos y participaciones de beneficios en general y las plusvalías de fuente interna.

Conforme al antiguo art. 30.5 TRLIS :

“Cuando entre las rentas del sujeto pasivo se computen las derivadas de la transmisión de valores representativos del capital o de los fondos propios de entidades residentes en territorio español que tributen al tipo general de gravamen o al tipo del 35 por ciento, se deducirá de la cuota íntegra el resultado de aplicar el tipo de gravamen al incremento neto de los beneficios no distribuidos, incluso los que hubieran sido incorporados al capital social, que correspondan a la participación transmitida, generados por la entidad participada durante el tiempo de tenencia de dicha participación o el importe de las rentas computadas si éste fuere menor…”.

Tras establecer la aplicación de la DDI en el caso de dividendos y participaciones en beneficios de entidades residentes, régimen general, apartado 1 e incrementado, apartado 2 ; a lo que coadyuvan los apartados 3 (supuestos a incluir) y 4 (rentas que no se computan para la deducción), el derogado art. 30 TRLIS se detenía a analizar la DDI en el caso de plusvalías de fuente interna.

Téngase en cuenta que, en la nueva regulación de la LIS, el art. 21 , se declaran exentas también las rentas procedentes de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes o no residentes en territorio español, con algunas particularidades respecto de la misma exoneración para los dividendos y participaciones en beneficios, art. 21.3 LIS .

Cuando una sociedad transmite una participación en el capital de otra entidad residente en territorio español, el precio de transmisión incluye tanto la parte de capital social como las reservas, expresas y tácitas, correspondientes a la participación transmitida. Cuando las reservas expresas se hayan dotado con cargo a beneficios generados por la entidad participada, los cuales hayan sido sometidos a tributación en el IS, se produce doble imposición, ya que las reservas incrementarán el precio de transmisión y, por tanto, la plusvalía obtenida por el socio.

Los requisitos para aplicar esta deducción eran los siguientes:

  • La entidad participada fuera residente en territorio español.
  • Que la entidad participada estuviera sujeta al Impuesto sobre Sociedades a uno de los siguientes tipos de gravamen:

a) Al tipo general de gravamen, entendiéndose incluidas en esta categoría las entidades de reducida dimensión. La CDGTV 1874/2007, de 12 de septiembre de 2007 [j 1], ha entendido que el tipo de gravamen en dos tramos al que estaban sometidas estas sociedades ( art. 114 TRLIS ), podía considerarse equiparable al general.

b) Al tipo impositivo incrementado del 35%, por dedicarse a la investigación y explotación de hidrocarburos , vigente para este régimen fiscal especial bajo la égida del TRLIS .

c) Al tipo impositivo del 25%, exclusivamente, cuando se tratase de sociedades de garantía recíproca o sociedades de reafianzamiento reguladas en la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el régimen jurídico de las sociedades de garantía recíproca e inscritas en el registro especial del Banco de España ( art. 28.2.b) TRLIS ). En estos casos, para el cálculo de la deducción, se aplicaba el tipo de gravamen previsto en el art. 28.2. del TRLIS (el 25%) (CDGTV 1175/1997, de 10 de junio de 1997 [j 2]).

El requisito del tipo de gravamen parece que debía cumplirse en todos los periodos impositivos de tenencia de la participación objeto de la transmisión, lo que determinaría que si, en algún ejercicio, la entidad participada hubiera tributado a un tipo inferior, la renta derivada de la transmisión no podría beneficiarse de la deducción por doble imposición sobre plusvalías.

  • El art. 30.5, a) TRLIS exigía, además, para aplicar la deducción por doble imposición sobre plusvalías que la entidad transmitente poseyera, con anterioridad a la transmisión, una participación, directa o indirecta, igual o superior al 5% en la entidad participada objeto de transmisión. Dado que el porcentaje mínimo de participación se computaba, considerando tanto la participación directa como la participación indirecta, era irrelevante si la entidad interpuesta o la entidad transmitente tendrían por sí solas derecho a aplicar esta deducción (CDGTV 2484/2008, de 23 de diciembre de 2008 [j 3]).
  • El art. 30.5,b) TRLIS también pedía para aplicar la deducción por doble imposición sobre plusvalías que la entidad transmitente hubiera poseído la participación superior al 5% de forma...

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