Mecánica de la deducción por doble imposición interna de dividendos y plusvalías antes del 1 de enero de 2015

AutorDomingo Carbajo

Bajo la vigencia del TRLIS , es decir, para los períodos impositivos anteriores al 1 de enero de 2015, la doble imposición interna de dividendos se compensaba en el IS mediante un mecanismo de deducción limitada o total, regulado en el art. 30 TRLIS , básicamente.

Con posterioridad al 1 de enero de 2015, el IS elimina la doble imposición de los dividendos, participaciones en beneficios y plusvalías, tanto de fuente extranjera como de fuente interna, mediante un régimen de exención de estas rentas, regulado en el art. 21 LIS , básicamente.

Dada la existencia de un período de prescripción tributaria amplio que, además, en materia de comprobación de deducciones puede extenderse a diez años, art. 39.6 LIS , en esta ficha y en las siguientes se procede al análisis de la deducción por doble imposición interna de dividendos y plusvalías regulada en el TRLIS.

Concretamente, se procederá a una descripción de la mecánica de esta deducción.

Continuando con la liquidación del IS, tras determinar la cuota íntegra, el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS) pasaba a exponer diferentes deducciones sobre la misma, empezando por la deducción por doble imposición interna de dividendos y plusvalías, a la cual dedica el art. 30 TRLIS y en cuyas características profundizaremos en las lineas siguientes.

Contenido
  • 1 Deducción para evitar la doble imposición de dividendos en el Impuesto sobre Sociedades, según regulación TRLIS. Mecánica de la deducción. Caso general
  • 2 Deducción para evitar la doble imposición de dividendos en el IS, según regulación TRLIS. La mecánica de la deducción. El supuesto incrementado
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
  • 5 En dosieres legislativos
  • 6 Enlaces de interés
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia citada
Deducción para evitar la doble imposición de dividendos en el Impuesto sobre Sociedades, según regulación TRLIS. Mecánica de la deducción. Caso general

Conforme al art. 30.1 TRLIS :

“Cuando entre las rentas del sujeto pasivo se computen dividendos o participaciones en beneficios de otras entidades residentes en España se deducirá el 50% de la cuota íntegra que corresponda a la base imponible derivada de dichos dividendos o participaciones en beneficios. La base imponible derivada de los dividendos o participaciones en beneficios será el importe íntegro de estos”.

Tras establecer qué modalidades de renta integraban la base de la deducción, a lo que coadyuvan los apartados 3 (supuestos a incluir) y 4 (rentas que no se computaban para la deducción), era preciso determinar la técnica de la deducción en la cuota íntegra del IS.

La misma consistía, como indicaba el citado art. 30.1 TRLIS , en aplicar el 50% de la cuota íntegra que correspondía a la base imponible derivada de los dividendos y participaciones en beneficios.

En el apartado 2 del art. 30 TRLIS , por su parte, se introducían los casos en que el coeficiente de deducción podía llegar al 100%.

La base de la deducción era el importe de la renta, a integrar en la base imponible del IS de la perceptora, es decir, el importe íntegro de los dividendos y participaciones en beneficios que se computaban en la base imponible de la perceptora, por lo que no había que descontar los correspondientes gastos vinculados a la percepción del dividendo, ni las retenciones.

Los dividendos y participaciones en beneficios obtenidas tenían que proceder de entidades residentes en España, sin perjuicio de la aplicación a las mismas rentas, derivadas de entidades no residentes, de la deducción por doble imposición internacional, art. 32 TRLIS (CDGT 1519/2002, de 9 de octubre de 2002 [j 1]).

De hecho, una de las grandes diferencias entre el método de deducción por doble imposición de dividendos y plusvalías vigente en el IS antes de los períodos impositivos iniciados el 1 de enero de 2015 y el método de exención para estas mismas modalidades de rentas, aplicable en el IS desde la entrada en vigor de la LIS, art. 21 , es que la exención en esta última normativa se aplica tanto a las rentas internas como a las de fuente extranjera.

Para aplicar la deducción se debían considerar tres factores:

  • La base de la deducción (importe bruto del dividendo o participación en beneficios recibida.
  • Tipo de gravamen de la entidad perceptora del dividendo (siendo el general el 30%).
  • Porcentaje de deducción: 50%, en general; 100%, en algunos supuestos, art. 30.2 TRLIS .

El importe de la deducción resultaba de multiplicar las 3 magnitudes o factores anteriores.

Ejemplo número 1

La entidad P, residente en territorio español, acordó una distribución de...

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