Mantenimiento de la reinversión antiguo art. 42 TRLIS

AutorDomingo Carbajo

La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades , con entrada en vigor para los períodos impositivos iniciados el 1 de enero de 2015, no reconoce entre las deducciones para la realización de determinadas actividades, arts. 35 a 39, ambos inclusive LIS , ninguna deducción por inversiones (ver Preámbulo de la LIS, III.4, b) ).

Sin embargo, tanto la existencia de un régimen transitorio para la deducción por reinversión procedente del art. 42 TRLIS , como la vigencia de la prescripción tributaria, ameritan comentar esta deducción en la cuota íntegra del IS vigente antes del 1 de enero de 2015.

Continuando con la liquidación del IS y, tras determinar la cuota íntegra, el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS) se dedicaba a regular diferentes deducciones por doble imposición; seguidamente, a las bonificaciones en la cuota y, posteriormente, a las denominadas “deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades”.

El art. 42 TRLIS regulaba la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios y al estudio del mantenimiento de la reinversión y a las obligaciones formales del beneficio fiscal destinamos los apartados siguientes.

Contenido
  • 1 Mantenimiento de la reinversión en el antiguo art. 42 TRLIS
  • 2 Obligaciones formales en el antiguo art. 42 TRLIS
  • 3 Régimen transitorio art. 42 TRLIS tras el 1 de enero de 2015
  • 4 Ver también
    • 4.1 En dosieres legislativos
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 Enlaces de interés
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia y doctrina citada
Mantenimiento de la reinversión en el antiguo art. 42 TRLIS

El disfrute de la deducción por reinversión en el antiguo art. 42 TRLIS se condicionaba al mantenimiento en el patrimonio del sujeto pasivo de los elementos patrimoniales en los cuales se hubiera reinvertido, art. 42.8 TRLIS .

Estos elementos patrimoniales debían permanecer en funcionamiento en el patrimonio del sujeto pasivo, salvo pérdida justificada, hasta que venciera el plazo de cinco años, o tres, si se trataba de bienes muebles; contándose dicho plazo desde la fecha de la reinversión, esto es, desde la puesta a disposición del sujeto pasivo de los elementos patrimoniales en los que se materializaba la reinversión.

La consecuencia del incumplimiento de los plazos anteriores era la pérdida de la deducción en el propio período impositivo en el que se produjera tal incumplimiento y que se debía ingresar por parte del sujeto pasivo la cuantía de la deducción indebidamente practicada junto con los intereses de demora correspondientes, antiguo art. 137.3 TRLIS .

Una vez realizada la reinversión en un elemento apto y aplicada la deducción, el sujeto pasivo no podía rectificar la opción elegida, en el sentido de afectar con posterioridad algún otro elemento que se hubiera adquirido dentro del plazo para realizar la reinversión, salvo que la desinversión se produjera dentro del plazo inicial de reinversión.

La cesión de valores en que se materializó la reinversión a una entidad financiera a través de un préstamo de valores, no implicaba el incumplimiento del plazo de mantenimiento (CDGTV 1339/2008, de 30 de junio de 2008 [j 1]).

En el supuesto de reorganizaciones empresariales, reguladas en el Capítulo VIII del Título VII del TRLIS , al existir subrogaciones en los derechos y obligaciones de la entidad transmitente, la entidad adquirente de los elementos objeto de la reinversión asumía la obligación de mantener los mismos hasta el cumplimiento de los plazos anteriormente citados. Esta excepción se producía, incluso, en los supuestos de “fusión impropia” (CDGTV 2047/2009, de 16 de septiembre de 2009 [j 2]).

Tampoco se incumplía el requisito del mantenimiento, si la reinversión se había materializado en participaciones de, al menos, el 5% del capital de una entidad y dicha participación se canjeaba por valores de otra entidad, en supuestos de fusión o absorción o canje de valores.

En una reinversión en participaciones con posterior absorción de las sociedades participadas, se incumplía el requisito del mantenimiento, excepto si los elementos de las absorbidas cumplían también los requisitos del art. 42 TRLIS (CDGT de 16 de septiembre de 2009 [j 3]).

De haberse materializado la reinversión en participaciones, el plazo de mantenimiento de tres años se incumplirá, si se transmitían tales valores aunque fuera a una sociedad participada por la primera al 100%...

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