Gestión del Impuesto sobre Sociedades. Visión general

AutorDomingo Carbajo

Los aspectos procedimentales y formales culminan la normativa del IS, formando parte de los Títulos VIII. Gestión del impuesto y IX. Orden jurisdiccional , de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS) .


En esta ficha expondremos una visión muy general de tales cuestiones.

Contenido
  • 1 Nota previa
  • 2 Procedimientos de gestión tributaria, Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RIS) y Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT)
  • 3 Nueva regulación reglamentaria de las materias de gestión en el RIS de 2015
  • 4 Índice de temas de gestión tributaria en el IS
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En dosieres legislativos
    • 5.2 En webinars
    • 5.3 Enlaces de interés
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Nota previa

La estructura de la normativa del IS procede, tras señalar los aspectos materiales del tributo, los que integran la obligación principal tributaria: el pago de la cuota tributaria, art. 19 LGT , a señalar los aspectos procedimentales, de gestión tributaria y las obligaciones formales, de pagos a cuenta y accesorias.

Tales materias, de contenido cada vez más importante en un sistema tributario masivo y centrado en el cumplimiento voluntario de las obligaciones formales, se encuentran reguladas básicamente en el Título VIII. Gestión del impuesto, arts. 118 a 131 LIS , ambos inclusive, y en el Título IX. Orden Jurisdiccional, art. 132 LIS .

Téngase en cuenta que estas cuestiones afectan por igual, excepto los matices propios de cada asunto, al régimen general del IS, arts. 1 al 41, ambos inclusive, LIS y a los diferentes regímenes especiales del IS, arts. 42 a 117, ambos inclusive, LIS .

Procedimientos de gestión tributaria, Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RIS) y Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT)

En cualquier caso, conviene señalar que, tanto terminológica, como conceptual y legislativamente hablando, la regulación de estas materias en la LIS es, por un lado, insuficiente y, por otra parte, no alcanza un gran nivel de detalle, pues muchas cuestiones procedimientales del IS se regulan de manera equivalente e integradas en los procedimientos generales de aplicación de los tributos.

De hecho, se ha aprovechado la redacción de la LIS para eliminar artículos redundantes que existían en el TRLIS y que, ahora, se enmarcan en la legislación general del RGAT.

Desde el punto de vista sustantivo, muchas de las materias vinculadas a obligaciones tributarias formales, art. 29 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) y de realizar pagos a cuenta, art. 23 LGT (retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados), hallan su acomodo y su desarrollo normativo en disposiciones de carácter reglamentario, en especial, en el RGAT.

En este sentido, el análisis de la gestión del IS necesita del conocimiento de las normas incluidas al respecto tanto en el nuevo RIS 2015, concretamente en su Título III, gestión del impuesto, arts. 57 a 69 RIS .

El RIS en esta materia esta dividido en:

  • Capítulo I. Domicilio fiscal, índice de entidades, devolución de oficio y obligaciones de colaboración, arts. 57 a 59 RIS .
  • Conversión de activos por impuesto diferido en créditos exigibles frente a la Hacienda Pública. Procedimiento de compensación y abono, art. 69 RIS .

Por otra parte, la LGT , ha supuesto una profunda transformación en estas cuestiones tributarias, empezando por los aspectos lingüísticos, así ha incorporado en su Título III, las voces aplicación de los tributos, concepto que engloba, art. 83.1 LGT }, la gestión tributaria, la recaudación y la inspección tributarias, separando estas materias claramente de las reclamaciones económico-administrativas.

En otro orden de cosas, las actuaciones y el procedimiento de gestión tributaria conforman el Capítulo III del mencionado Título III de la LGT , arts. 117 y sig. , comprendiendo desde aspectos comunes a diferentes procedimientos de gestión tributaria, caso de los conocidos como de “verificación de datos”, arts. 131 a 133, ambos inclusive, LGT y de comprobación limitada, arts. 136 a 140 , ambos inclusive, que se aplican, obviamente, al IS.

El RGAT es, como su propia rúbrica indica, el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos y, de esta forma, su articulado sustituye, complementa y amplía, en muchos...

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