Normas generales del hecho imponible en el Impuesto sobre Sociedades

AutorDomingo Carbajo

Se trata seguidamente de exponer las características y el contenido de uno de los parámetros fundamentales de todo tributo: su hecho imponible.

Contenido
  • 1 Cuestiones generales sobre el hecho imponible
  • 2 Elementos integrantes del hecho imponible
  • 3 Características de la renta sometida a imposición en el Impuesto sobre Sociedades
  • 4 Contabilidad como base del cálculo de la renta en el Impuesto sobre Sociedades
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En doctrina
    • 5.2 En dosieres legislativos
    • 5.3 Enlaces de interés
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Cuestiones generales sobre el hecho imponible

El Título II de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS) lleva como rúbrica: El hecho imponible y comprende los arts. 4 a 6 , ambos inclusive.

Se trata de un Título introductorio, por un lado, se delimita de manera general el hecho imponible del IS: la obtención de renta por el contribuyente, art. 4.1 .

Seguidamente, en los arts. 4.2, 5 . Concepto de actividad económica y entidad patrimonial y 6 . Atribución de rentas, se introducen algunas precisiones, conceptos (actividad económica y entidad patrimonial) y matices relevantes respecto a la configuración del hecho imponible.

Para que exista un tributo, para que nazca la obligación tributaria principal: el pago de la cuota tributaria ( art. 19 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) ), tiene que haberse producido el nacimiento del hecho imponible.

Este hecho imponible es un concepto jurídico que plasma en la Ley del impuesto la capacidad económica sometida a imposición, esa realidad fáctica, existente en la actividad económica o social, conforma el denominado objeto imponible. Se trata de una realidad objetiva, de hecho, abstracta que necesita para su nacimiento una configuración jurídica.

Al contrario que el IS, la normativa del IRPF, Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF) , sí define el objeto imponible en el art. 2 .

En el IS el objeto imponible (aunque no se mencione en la LIS ) es la renta, pero para que nazca el hecho imponible, se requiere la configuración por la Ley (pues la delimitación del hecho imponible responde al principio de legalidad, art. 8, a), LGT ) de la renta sometida a imposición.

La distinción entre hecho imponible (renta configurada jurídicamente) y objeto imponible (concepto económico de renta) es relevante en algunos casos, como demuestra la jurisprudencia constitucional; por ejemplo, la STC número 289/2000, de 30 de noviembre [j 1]

Jurídicamente hablando, el hecho imponible es:

“…el presupuesto fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal.”

De acuerdo a lo previsto en el art. 20.1, LGT .

Ese hecho imponible, cuya existencia obliga al pago del impuesto, es el referido en el art. 4.1, LIS ; por lo tanto, es la renta, obtenida por el contribuyente y cualquiera que sea su fuente o su origen, porque el concepto de renta en el IS es sintético, mientras que en el IRPF se define de manera analítica, art. 6, LIRPF , al igual que en la imposición sobre los no residentes.

En la reforma del IS, desde el 1 de enero de 2015, el término contribuyente sustituye al concepto de sujeto pasivo.
Elementos integrantes del hecho imponible

Una vez configurado el hecho imponible, éste ha de complementarse con precisión, no sólo material, sino espacial, arts. 2 y 3, LIS , temporal (lo que da origen a los conceptos de período impositivo y devengo, arts. 27 y 28, LIS , respectivamente), personal (contribuyente, art. 7 LIS ) y cuantitativo, mediante la determinación de la base imponible sometida a imposición ( art. 50, LGT y art. 10, LIS ).

Por lo tanto, el art. 4, LIS es incompleto para configurar todo el hecho imponible del IS, necesitándose de otros artículos de la LIS para conocer de modo íntegro el hecho imponible.

Ni siquiera basta con el art. 4 , porque algunas particularidades del elemento material del hecho imponible renta, que es lo definido en el art. 4.1, LIS , tienen que completadas por los arts. 4.2, 5 y 6, LIS .

En la normativa del IS no se definen supuestos de no sujeción, es decir, componentes de la renta que quedan fuera del hecho imponible ( art. 20.2, LGT ).

ELEMENTOS DEL HECHO IMPONIBLE EN EL IS.

·       Elemento material: la renta obtenida por el contribuyente + rentas imputadas+ rentas atribuidas.

·       Elemento espacial: el territorio nacional.

·       Elemento temporal: período impositivo, generalmente, anual y devengo, generalmente, el último día del período impositivo.

·       Elemento subjetivo: el contribuyente.

·       Elementos cuantitativos: base imponible, tipos de gravamen, deducciones, etc.

 

Características de la renta sometida a imposición en el Impuesto sobre Sociedades

La renta en el IS se define de manera sintética, sin diferenciar, al contrario que en el IRPF y el IRNR, según el origen de la renta (teoría de la fuente), es decir, en principio, en el IS es indiferente cuál es factor de producción del cuál deriva la renta (concepción analítica de la renta, como sucede en el art. 6, LIRPF ).

De ahí, la expresión del art. 4.1, LIS que identifica el hecho imponible en el IS con “…la obtención de renta por el contribuyente, cualquiera que fuese su fuente u origen…”.

Sin embargo, existen algunas excepciones a esta concepción sintética de la renta en el IS, por ejemplo, a efectos las exenciones de...

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