Existencias. Fondos editoriales y asimilados

AutorDomingo Carbajo

Aunque la base imponible del Impuesto sobre Sociedades (IS) parta del resultado contable de la entidad, art. 10.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS) , existen diferencias entre los criterios contables y fiscales que determinan la aparición de diferentes ajustes extracontables. Una de estas diferencias se debe a las correcciones de valor de los bienes, derivadas de las pérdidas por deterioro.

Las especialidades fiscales de las pérdidas por deterioro del valor de los elementos patrimoniales se regulan, básicamente, en el art. 13 LIS y las cuestiones generales vinculadas a las mismas se desarrollan seguidamente.

Contenido
  • 1 Deterioro contable "versus" deterioro fiscal. Nota previa
  • 2 Deterioro contable de las existencias
  • 3 Deterioro desde la perspectiva fiscal. Marco general
  • 4 Deterioro de fondos editoriales, fonográficos y audiovisuales
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En dosieres legislativos
    • 6.2 Enlaces de interés
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia citada
Deterioro contable "versus" deterioro fiscal. Nota previa

La normativa fiscal, para determinar la base imponible del IS, practica una serie de correcciones sobre el resultado contable que es el punto de partida, art. 10.3 LIS . La tercera de tales diferencias, tras las imputaciones temporales de ingresos y gastos y las amortizaciones, lo constituyen las correcciones de valor por deterioro, es decir, por la pérdida de valor de los elementos patrimoniales.

Asimismo, el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RIS) , vigente para los períodos impositivos posteriores al 1 de enero de 2015, dedica a esta materia los arts. 8 y 9 , conformando el Capítulo III : Cobertura del riesgo de crédito de entidades financieras , de su Título I. Base Imponible, y su DT segunda .

Desde el punto de vista contable, el PGC obliga a los empresarios a practicar anualmente una serie de correcciones valorativas sobre determinados elementos patrimoniales que reflejen el deterioro del valor de tales bienes, sea o no definitivo, al final del ejercicio económico.

Las pérdidas por deterioro, contablemente afectan a:

  • Las existencias
  • Los activos no corrientes.
  • Operaciones de tráfico.
  • Operaciones financieras.

Concretamente a las operaciones establecidas en los subgrupos 29, 39, 49 y 59 del PGC .

En el PGC ha de diferenciarse entre las provisiones (cuya regulación fiscal se encuentra recogida en el art. 14 LIS ), NRV 15ª PGC , “Provisiones y contingencias” y el deterioro (cuya normativa fiscal corresponde al art. 13 LIS ). Las provisiones recogen aquellas obligaciones expresas o tácitas, claramente especificadas en cuanto a su naturaleza, pero que, en la fecha del cierre del ejercicio, son indeterminadas en cuanto a su importe exacto o la fecha en que se han producido.

En cambio, el deterioro se corresponde con pérdidas ciertas del valor del activo a final del ejercicio económico de la entidad. Las provisiones, por otra parte, se incluyen en el pasivo del Balance de la entidad.

La Resolución del ICAC de 18 de septiembre de 2013, por la que se dictan normas de registro u valoración e información a incluir en la memoria de las cuentas anuales sobre el deterioro del valor de los activos , constituye el desarrollo normativo general del deterioro desde la perspectiva contable.

Deterioro contable de las existencias

El PGC diferencia diversos bloques de elementos patrimoniales afectados por pérdidas por deterioro del valor, entre los cuales, se encuentran las existencias.

De acuerdo con la NRV 10ª. 2. Valoración posterior, PGC , cuando el valor neto realizable de las existencias sea inferior a su precio de adquisición o a su coste de producción, se efectuarán las oportunas correcciones valorativas, reconociéndolas como gasto en la cuenta de Pérdidas y Ganancias. En el caso de materias primas y otras materias consumibles en el proceso de producción, no se realizará corrección valorativa, siempre que se espere que los productos terminados a los que se incorporen, sean vendidos por encima del coste.

Si las circunstancias que causaron la corrección del valor de las existencias, hubiesen dejado de existir, el importe de la misma será objeto de reversión , reconociéndolo como un ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias.

Los criterios de valoración de las existencias son aplicables, tanto contable como fiscalmente hablando, art. 17.1 LIS , siendo su regla general el precio de adquisición o el coste de producción de las mismas. No obstante, las operaciones de aumento de capital por compensación de créditos se valorarán fiscalmente por el importe de dicho aumento desde el punto de vista mercantil, con independencia de cuál sea la valoración contable, art. 17.2 LIS .

En general, el deterioro contable de existencias es también aceptado fiscalmente hablando por aplicación directa del art. 10.3 LIS , siempre que se sigan los criterios de contabilización apropiados (CDGTV 0293/2010, de 18 de febrero de 2010 [j 1]).

Los métodos de valoración de existencias, NRV 10 ª. 3. Métodos de...

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