Deducción para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) según el TRLIS

AutorDomingo Carbajo

Seguidamente, nos referiremos a una deducción en la cuota que estuvo vigente bajo la regulación del TRLIS y que no existe en la LIS .

Continuando con la liquidación del IS y, tras determinar la cuota íntegra, el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS) se dedicaba a regular diferentes deducciones por doble imposición; seguidamente, a las bonificaciones en la cuota y, posteriormente, a las denominadas “deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades”.

En el art. 36 TRLIS se regulaba la deducción para el fomento de las TIC, a cuya descripción dedicaremos los siguientes textos-

Contenido
  • 1 Cuestiones previas
  • 2 Deducciones en la cuota íntegra del impuesto sobre sociedades para la realización de determinadas actividades. Descripción
  • 3 Evolución temporal de las deducciones del art. 36 TRLIS
  • 4 Contenido de la antigua deducción del art. 36 TRLIS
  • 5 Recursos adicionales
  • 6 Enlaces de interés
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia citada
Cuestiones previas

Tras la cuota íntegra, anterior art. 29 TRLIS , el siguiente parámetro en la liquidación de un tributo es la cuota líquida, concepto que, según el art. 56.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) ,

“…será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra las deducciones, bonificaciones, adiciones o coeficientes previstos, en su caso, en la ley de cada tributo.”

Aunque no de manera explícita, parece que, en la estructura liquidatoria básica de la LGT y del IS, tras las deducciones, vienen las bonificaciones en la cuota y, seguidamente, otras deducciones en la cuota íntegra, muy variadas, agrupadas bajo la rúbrica: “deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades”.

Las deducciones en la cuota de cualquier modalidad constituyen una modalidad de los beneficios fiscales y, de acuerdo al principio de legalidad tributaria, han de fijarse por Ley formal, art. 8, d) LGT .

El Título VI del TRLIS llevaba por título: “Deuda tributaria” y dedicaba su Capítulo IV , de rúbrica: “Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades”, arts. 35 a 44 , ambos inclusive, a estos incentivos fiscales.

Aunque la LGT no define específicamente la técnica de la deducción, la regla práctica consiste en la reducción de las deducciones de la cuota íntegra del impuesto, tras la aplicación de las deducciones por doble imposición interna , art. 30 TRLIS ; internacional, arts. 31 y 32 TRLIS y las bonificaciones, arts. 33 y 34 TRLIS .

En cualquier caso, el concepto de deducción en la cuota no resulta preciso en la normativa básica de nuestro Ordenamiento Financiero, la LGT , pues el art. 56.6 hace también referencia también a unas denominadas “deducciones” para configurar el parámetro de la cuota diferencial.

Deducciones en la cuota íntegra del impuesto sobre sociedades para la realización de determinadas actividades. Descripción

Los arts. 35 al 44, ambos inclusive, del TRLIS se referían a las “deducciones para la realización de determinadas actividades” en el IS; por su parte, el Capítulo VII . ”Valoración previa de gastos correspondientes a proyectos de investigación científica e innovación tecnológica”, compuesto de un solo artículo, el 30 , dentro del Título I del Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RIS 2004) , “Base Imponible” y el Título II . Deducciones en la cuota íntegra, del RIS se ocupaban también de esta materia.

Dentro del citado Título II del RIS 2004 cabía diferenciar entre su Capítulo I. Deducciones por inversiones medioambientales, arts. 33 a 38 , ambos inclusive y Capítulo II. Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, arts. 39 y 40 .

Se trata de la normativa básica del IS que regulaba estas deducciones para la realización de determinadas actividades.

Entre las mismas, cabía diferenciar:

  • Deducción para el fomento de las tecnologías de la información y la telecomunicaciones (en adelante, TIC), art. 36 TRLIS .
Evolución temporal de las deducciones del art. 36 TRLIS

La existencia de las deducciones anteriores se vio muy influenciada por el régimen transitorio incorporado en las mismas, como consecuencia de la entrada en vigor, el día 1 de enero de 2007, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF) que, básicamente, a cambio de una reducción de la alícuota nominal del IS, iba minorando a lo largo de un variado período temporal, según la modalidad de deducciones, el porcentaje de deducción aplicado.

Este régimen transitorio figuraba, sustancialmente, en la DA Décima TRLIS . Reducciones en la cuota íntegra del IS para incentivar la realización de determinadas actividades.

En definitiva, los porcentajes a aplicar en función del ejercicio en que se materializase la inversión o gasto que daba derecho a la deducción, serían los siguientes:

EJERCICIO

% DEDUCCIÓN

Iniciados antes de 01/01/2007

15%

A partir del 01/01/2007

12%

A partir del 01/01/2008

9%

A partir del...

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