Entidades exentas parcialmente en el Impuesto sobre Sociedades

AutorDomingo Carbajo

El art. 9.2, 3 y 4 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS) recoge los supuestos de exención parcial en el Impuesto sobre Sociedades para una serie de entidades, cuyos rasgos comunes es el de tratarse de instituciones privadas y la carencia de lucro en su actividad y a cuyo análisis se dedican los epígrafes siguientes.

Contenido
  • 1 Introducción
  • 2 Exenciones tributarias
  • 3 Tipos de exención tributaria
  • 4 Exenciones en el Impuesto sobre Sociedades
  • 5 Supuestos de exención parcial en el Impuesto sobre Sociedades
  • 6 Art. 9.3 LIS: entidades parcialmente exentas
  • 7 Ver también
  • 8 Recursos adicionales
    • 8.1 Enlaces de interés
  • 9 Legislación básica
  • 10 Legislación citada
  • 11 Jurisprudencia y doctrina citada
Introducción

El Título III de la LIS lleva como rúbrica: “Contribuyentes” y comprende los arts. 7 a 9 , ambos inclusive.

Se trata de un Título introductorio, por un lado, se delimita de manera general, el contribuyente del IS, explicitando las diferentes entidades que como tal se consideran, art. 7.1 LIS . Por su parte, en el apartado 2 del art. 7 LIS , se incluye otra característica fundamental de la sujeción al IS: el gravamen por la renta mundial, la antigua obligación personal de contribuir, lo cual supone la residencia en el territorio de aplicación del impuesto (ámbito espacial, art. 2 LIS ), definiéndose este concepto y el de domicilio fiscal en el art. 8 LIS .

De esta manera, en el art. 7 LIS se establece el elemento subjetivo del hecho imponible renta y en el art. 8.1 LIS se pide que la entidad contribuyente sea residente en España , concretando este concepto.

Por su parte, el art. 8.2 LIS menciona el domicilio fiscal en el IS y en el art. 9 LIS se establecen las exenciones en el IS, componiéndose de cuatro apartados: en el apartado 1 , se incluyen las exenciones totales y subjetivas en el IS; en los apartados 2 y 3 se regulan las exenciones parciales y objetivas en el IS, y en el apartado 4 se cita la exención parcial de los partidos políticos, cuyo alcance se remite a la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.

Exenciones tributarias

Una vez nacido el hecho imponible , surge la obligación de contribuir, de pagar el impuesto. Sin embargo, por diferentes razones y principios constitucionales, la denominada función extra-fiscal de los impuestos, reconocida en el art. 2.1, segundo párrafo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) , puede conllevar que el legislador, en el ejercicio de su soberanía, exonere del pago del impuesto.

Hay que diferenciar entre los supuestos de no sujeción, nacidos extra-muros del hecho imponible, con anterioridad a su nacimiento y que complementan el hecho imponible, art. 20.2 LGT , y los supuestos de exención, donde el hecho imponible (en el IS la renta, art. 4 LIS ) ya se ha producido.

La definición general de exención figura en el art. 22 LGT y es la siguiente:

“Son supuestos de exención aquellos en que, a pesar de realizarse el hecho imponible, la ley exime del cumplimiento de la obligación tributaria principal”.

La exención es una modalidad de beneficio fiscal y, en consecuencia, debe ser establecida por Ley, arts. 133.3 de la Constitución Española (CE) y art. 8,d) LGT , siendo de interpretación restrictiva todos sus elementos, art. 14 LGT , pues “no se admitirá la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible, de las exenciones y demás beneficios o incentivos fiscales.”

Tipos de exención tributaria

La doctrina conoce varias modalidades de exención: total , si exonera de pagar la cuota tributaria de forma total, parcial, si sólo se exonera parcialmente el hecho imponible; subjetiva, si se exime en atención a la persona del obligado tributario, objetiva, si lo exonerado es la capacidad económica sometida a tributación; mixta, si reúne características comunes a las exenciones objetivas y subjetivas, técnica, si responde a una cuestión de esta naturaleza, etc.

En cualquier caso, es importante subrayar que, en principio, la exención afecta a la obligación tributaria principal, el pago de la cuota tributaria, art. 19 LGT , por lo cual, el sujeto o la capacidad económica exonerada pueden seguir estando obligados al cumplimiento de otras obligaciones tributarias: formales, art. 29 LGT ; de efectuar pagos a cuenta, art. 23 LGT , entre particulares, art. 24 LGT o de carácter accesorio, art. 25 ; excepto si, nuevamente, la Ley declara la exención de estas otras variedades de obligaciones tributarias o de alguna de ellas.

Exenciones en el Impuesto sobre Sociedades

Dado que, conforme a lo previsto en el art. 7.1, a) LIS , la personalidad jurídica determina, de manera general, la sujeción al IS, entonces, las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, como las denomina el art. 35.1 del Código Civil (CC) , serían sujetos pasivos del impuesto y también todo tipo de persona jurídica privada.

De esta forma, el propio Estado, sujeto activo de la obligación tributaria, se convertiría en contribuyente del IS. Para evitarlo, por razones técnicas, la LIS en su art. 9.1 LIS declara la exención total del mismo para una serie de entidades públicas o parapúblicas, es decir, se trata de una exención total y subjetiva de la obligación principal de contribuir.

En otro orden de cosas, en los apartados 2 y 3 del mismo art. 9 LIS se regula la exención parcial para otro elenco de entidades, cuyas característica común es la de tratarse de entidades privadas sin fin de lucro o EPSFL y en el apartado 4 se incorpora a los partidos políticos.

En el art. 9.2 se remite el contenido de esa exención parcial al régimen fiscal especial conocido como del Mecenazgo, y regulado por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo cuya normativa sigue estando extra muros de la LIS, como reconoce su propia DF segunda y en el art. 9.3 LIS se establecen una serie de entidades, cuya renta está parcialmente exenta del IS, tal y como se regula en el denominado régimen de entidades parcialmente exentas, Capítulo XIV del Título VII LIS . Por último, el art. 9.4 LIS incluye entre los supuestos de exención parcial del IS a los partidos políticos.

En el IS existen otros supuestos de exención, tanto parciales (caso de algunas rentas derivadas de actos intangibles, art. 23 LIS o subjetivos, por ejemplo, algunas instituciones de la Iglesia Católica, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo sobre Asuntos Económicos firmado entre el Estado Español y la Santa Sede el 3 de enero de 1979 .

En el régimen de exención total del art. 9.1 se declara la exoneración de la obligación tributaria principal, sin perjuicio de que, en otros artículos de la LIS , se reconozca también la exención de otra serie de obligaciones tributarias, supuesto de la obligación de declarar el impuesto, art. 124.2 LIS .

Las entidades totalmente exentas tampoco formarán parte del índice de entidades sometidas al IS que se ha de formar en cada Delegación de Hacienda de la AEAT, art. 118 LIS .

Sin embargo, las entidades totalmente exentas están obligadas a retener e ingresar a cuenta de este IS, art. 128 LIS ; ahora bien, las rentas que obtengan, estarán exentas de retención e ingreso a cuenta, art. 128.4, a) LIS .

La condición de entidades total o parcialmente exentas ha de aparecer en el Censo de Obligados Tributarios, art. 5, b) 1º del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (RGAT) .

Asimismo, las entidades parcialmente exentas siguen sometidas a una serie de obligaciones tributarias formales en el IS, aunque con algunas particularidades; así:

  • Conforme al art. 118 LIS , están obligadas a darse de alta en el índice de entidades de la Delegación de la Agencia Estatal correspondiente a su domicilio.
  • De acuerdo con lo dispuesto en el art. 3.1 del RGAT , deberán presentar declaraciones censales en relación con el Censo de Obligados Tributarios, y, según el art. 3.2 RGAT , en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores si realizan actividades...

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