Desarrollo de la naturaleza del Impuesto sobre Sociedades

AutorDomingo Carbajo

Nos proponemos en este apartado exponer los rasgos que componen la naturaleza del Impuesto sobre Sociedades en lo relativo a su ámbito territorial.

Contenido
  • 1 Regulación
  • 2 Definición de “territorio nacional” en el Impuesto sobre Sociedades
  • 3 Excepciones al ámbito espacial nacional del Impuesto sobre Sociedades
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
  • 6 Enlaces de interés
    • 6.1 En dosieres legislativos
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia citada
Regulación

El Título I de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS) lleva como rúbrica: “Naturaleza y ámbito de aplicación del impuesto” y comprende los arts. 1 a 3, ambos inclusive .

Se trata de un Título introductorio, de carácter, por un lado, didáctico, donde se recogen los rasgos básicos del IS y, por otra parte, se exponen elementos estructurales en relación a la aplicación territorial del IS, arts. 2 : Ámbito de aplicación espacial y art. 3 : Tratados y convenios.

El ámbito espacial del IS se regula en el art. 2, LIS .

Puede definirse el ámbito espacial de un tributo como el territorio al cual se extiende la soberanía del Estado que implanta tal impuesto.

El IS es un tributo que grava la renta mundial de los contribuyentes del mismo, art. 7, LIS , es decir, tanto las rentas obtenidas en el territorio español, que se delimita precisamente en el citado art. 2, LIS , como las rentas obtenidas en el extranjero.

Son contribuyentes del IS las entidades residentes en el territorio español, art. 8.1, LIS . Si se trata de entidades no residentes que obtienen rentas en el territorio nacional, entonces estarán sujetas al llamado Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), regulado básicamente por su Texto Refundido, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (en adelante, TRLIRNR) , el cual, ha sido objeto de una importante reforma mediante la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, de modificación de la LIRPF y del TRLIRNR , con entrada en vigor el día 1 de enero de 2015.

El IS y el IRNR son tributos complementarios: uno, el IS, grava todas las rentas (renta mundial) obtenidas por entidades residentes en España (la otrora llamada obligación personal de contribuir), aplica, por lo tanto, el principio de residencia; el otro, el IRNR, grava las rentas obtenidas en España por las entidades no residentes en territorio nacional (la otrora llamada obligación real de contribuir), utiliza, en consecuencia, el principio de territorialidad.

Definición de “territorio nacional” en el Impuesto sobre Sociedades

El ámbito espacial del IS es todo el territorio nacional, art. 2.1, primer párrafo, LIS . El territorio nacional delimita las competencias de la soberanía fiscal española, es el espacio al cual se extiende la eficacia de la Ley del IS.

El territorio español comprende, además de la superficie terrestre española, a estos efectos: las zonas adyacentes a las aguas territoriales sobre las que España pueda ejercer los derechos que le correspondan, referentes a:

  • El mar territorial, bajo soberanía española, así como las aguas interiores, tal y como se regulan en la Ley 10/1977, de 4 de enero, sobre Mar Territorial . El límite de ese mar territorial está determinado por una línea trazada de modo que los puntos que la constituyen se encuentren a una distancia de 12 millas náuticas de los puntos más próximos de la línea de base a que se refiere el art. 2 de la citada Ley 10/1977 , tal y como se indica en la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (DGTV 1932-06, de 28 de septiembre de 2006 [j 1]). Un yacimiento de hidrocarburos, donde se almacena el gas, situado a 21 kilómetros de la costa, se encuentra dentro del mar territorial de soberanía española y, en consecuencia, está sometido al ámbito espacial del IS (DGTV 0019-10, de 18 de enero de 2010 [j 2]).
  • El suelo marino.
  • El subsuelo marino.
  • Las aguas suprayacentes.
  • Los recursos naturales sitos en los lugares anteriormente citados.

Todo ello, conforme al Derecho Internacional Público, pues la delimitación de los territorios citados en los puntos anteriores, que componen la conocida como Zona Económica Exclusiva (ZEC), concepto derivado de los resultados de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de la cual salió la llamada Convención sobre Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982 , produciéndose su entrada en vigor el 16 de diciembre de 1994. España la ratificó, con algunas reservas, mediante instrumento publicado en el BOE de 14 de febrero de 1997.

Esta ZEC se extiende a...

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