ERD: Cuestiones generales, delimitación y tipos de gravamen

AutorDomingo Carbajo

Entre los regímenes fiscales especiales del IS destaca por su importancia el de “incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión”, Capítulo XI del Título VII Ley del Impuesto de Sociedades (LIS) , el cual se conserva con algunos cambios desde el 1 de enero de 2015 (Preámbulo de la LIS, III.5, c)).

En el artículo 101 LIS se delimitan los contribuyentes susceptibles de gozar de tal régimen y a su estudio dedicaremos los siguientes apartados

Contenido
  • 1 Consideraciones generales
  • 2 Delimitación del ámbito de aplicación del régimen de ERD
  • 3 Incentivos fiscales del régimen fiscal especial de ERD
  • 4 Tipos de gravamen en el régimen fiscal especial de ERD
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
  • 7 Enlaces de interés
  • 8 Legislación básica
  • 9 Legislación citada
Consideraciones generales

Entre los regímenes fiscales especiales del IS, cuya regulación aparece en los artículos 42 y siguientes de la LIS , Título VII, figura, en su Capítulo XI, el denominado de “incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión”, cuya normativa básica se encuentra comprendida entre los artículos 101 a 105, de la LIS .

Como se observa de la rúbrica de este régimen fiscal especial, dos son los rasgos que lo identifican, entre aquellos que pueden conformar un régimen fiscal especial ( artículo 42.1 LIS ):

  • El elemento subjetivo, pues para gozar del mismo las entidades han de ser calificadas como “empresas de reducida dimensión”, ERD, artículo 101 LIS y
  • Los incentivos tributarios de los que gozan los contribuyentes implicados en este régimen, fundamentalmente, a la inversión y un tipo de gravamen reducido, aunque éste sólo se conserva transitoriamente para el ejercicio 2015, DT 34 ª, j) LIS , pues con posterioridad la alícuota de gravamen será la general, del 25% (2016 y en adelante).

Anótese que, a pesar de su denominación popular como “régimen fiscal de las PYMES”, la LIS, así como su antecesor legislativo, el TRLIS, evitaban cuidadosamente esta expresión, por varias razones: ausencia de un consenso doctrinal y legal acerca de qué debe entenderse por PYME, existencia de definiciones variadas (contables, a efectos de subvenciones, etc.) respecto a cómo debe calificarse una PYME, etc.

Se trata, sin ningún género de dudas, del régimen fiscal más importante desde el punto de vista cuantitativo del IS, pues en el ejercicio 2013 (declaración 2014), último para el cual la AEAT ha publicado las estadísticas definitivas del IS de un total de 1.434.775 declaraciones procesadas, 1.143.408 aparecían como ERD, es decir, el 79,69 % del total.

Téngase en cuenta, además, que desde su creación la normativa ha ido ampliando constantemente su ámbito de aplicación, la última ocasión en 2011, aunque su situación bajo la LIS es contradictoria, porque, si bien se ha conservado, se han introducido también algunas restricciones a su aplicación.

Por último destacar que el 1 de julio de 2016 entró en vigor la Orden HAP/871/2016, de 6 de junio, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica, y se aprueba el documento normalizado de documentación específica de operaciones con personas o entidades vinculadas para entidades que cumplan los requisitos del artículo 101 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades .

Delimitación del ámbito de aplicación del régimen de ERD

El artículo 101 LIS establece el ámbito de aplicación del ERD a partir de la cifra de negocios, es decir, que para gozar de este régimen fiscal especial, sólo se utiliza un elemento: la cifra de negocios.

El importe neto de la cifra de negocios se determina conforme a normas mercantiles y contables, las cuales están desarrolladas en la Resolución del ICAC de 16 de mayo de 1991, por la que se fijan criterios generales para determinar el “importe neto de la cifra de negocios”. Esta partida, asimismo, aparece en la primera línea de la cuenta de Pérdidas y Ganancias de las entidades, siguiendo el PGC.

Para gozar de estos beneficios fiscales, se requiere que la entidad haya tenido un importe neto de la cifra de negocios en el ejercicio...

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