Rentas obtenidas en Ceuta y Melilla

AutorDomingo Carbajo

Continuando con la liquidación del IS y, tras determinar la cuota íntegra, la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS) , en el Capítulo III. Bonificaciones, del Título VI. Deuda tributaria, arts. 33 y 34 LIS , se dedica a regular, en su Capítulo II, las deducciones por doble imposición internacional y, seguidamente, en su Capítulo III, las bonificaciones en la cuota.

En el art. 33 LIS se expone la bonificación por las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, a cuyo análisis dedicamos los siguientes párrafos.

Contenido
  • 1 Marco general
  • 2 Bonificiaciones en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades. Descripción
  • 3 Bonificación por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla. Cuestiones generales
  • 4 Bonificación por las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla. Casos particulares
  • 5 Bonificación de rentas obtenidas en Ceuta y Melilla a partir del 1 de enero de 2014
  • 6 Las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla en la LIS
  • 7 Ver también
  • 8 Recursos adicionales
    • 8.1 En dosieres legislativos
    • 8.2 Enlaces de interés
  • 9 Legislación básica
  • 10 Legislación citada
  • 11 Jurisprudencia y doctrina citada
Marco general

Tras la cuota íntegra , art. 30 LIS , el siguiente parámetro en la liquidación de un tributo es la cuota líquida, concepto que, según el art. 56.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) ,

“…será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra las deducciones, bonificaciones, adiciones o coeficientes previstos, en su caso, en la ley de cada tributo.”.

Aunque no de manera explícita, parece que en la estructura liquidatoria básica de la LGT , tras las deducciones vienen las bonificaciones en la cuota.

Las bonificaciones constituyen una modalidad de los beneficios fiscales y, de acuerdo al principio de legalidad tributaria, han de fijarse por Ley formal, art. 8, d) LGT .

El Título VI de la LIS lleva por título: “Deuda tributaria” y dedica su Capítulo III , de rúbrica: “Bonificaciones”, arts. 33 y 34 , a estos incentivos fiscales.

Aunque la LGT no define específicamente la técnica de la bonificación, la regla práctica consiste en la reducción de la cuota íntegra del impuesto, con independencia de las deducciones por doble imposición interna e internacional y de otro tipo a las cuales tenga derecho el contribuyente.

En la técnica de la bonificación se aplica un coeficiente reductor, fijado legalmente en cada caso, a la parte de la cuota íntegra que corresponda a las rentas bonificadas mediante la fórmula:

CUOTA BONIFICADA = TIPO DE GRAVAMEN X RENTA BONIFICADA.

BONIFICACIÓN = COEFICIENTE X CUOTA BONIFICADA.

Siendo el tipo de gravamen el que corresponda al contribuyente y la renta bonificada la parte de la base imponible que se deriva de las actividades o rendimientos objeto de la bonificación.

Bonificiaciones en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades. Descripción

Además de las existentes en alguna normativa específica, caso de las cooperativas especialmente protegidas, la LIS conoce de las siguientes bonificaciones sobre la cuota íntegra del IS:

  • Bonificaciones por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, art. 33 LIS .
  • Bonificación por la prestación de servicios públicos locales, art. 34 LIS .

Respecto al orden de aplicación de las bonificaciones, la LIS no señala, en general, nada al respecto del orden en el cual deben practicarse las deducciones en la cuota, excepto las deducciones para la realización de determinadas actividades, arts. 35 a 43, ambos inclusive, LIS , que deben utilizarse después de practicar las deducciones por doble imposición internacional y las propias bonificaciones, art. 39.1 LIS .

Por lo tanto, el contribuyente puede decidir libremente después de la cuota íntegra dónde practicar las bonificaciones, incluso antes de las deducciones por doble imposición internacional, arts. 31 y 32 LIS .

Si la renta bonificada es negativa, entonces, no hay cuota bonificada alguna y, en consecuencia, no puede practicarse la bonificación.

Ejemplo número 1

La sociedad P ha obtenido en el ejercicio 2015 las siguientes rentas: dividendos: 200.000 euros que no gozan del régimen de exención del art. 21 LIS , rentas bonificadas al 50%: 100.000 euros, resto de rentas: -100.000 euros. Aplicación de las bonificaciones.

Resultado.

Dependerá de en qué lugar de la liquidación del IS aplique el contribuyente las bonificaciones. Bonificación antes de la deducción por doble imposición interna. Base imponible: 200.000+100.000-100.000 = 200.000 euros Cuota íntegra (suponemos el tipo general del IS vigente en 2015): 0,28 x 200.000 = 56.000 euros. Bonificación: (100.000 x 0, 28) x0, 5 = 14.000 euros. Cuota a ingresar: 42.000 euros.

Ejemplo número 2

Supongamos, ahora, que el contribuyente tiene derecho a una deducción por doble imposición internacional de 60.000 euros. En este supuesto, resulta que. Bonificación después de la deducción por doble imposición internacional: Base imponible: 200.000 euros. Cuota íntegra: 56.000 euros. DDInternacional: 60.000 euros. Bonificación: 14.000 euros. Cuota a ingresar: 0 euros, pero no me quedan DDInternacional futuras a deducir en ejercicios posteriores por valor de 4.000 euros, además de la cuota bonificada.

Ejemplo número 3.

Con los mismos datos anteriores, pero ahora nos fijamos en la situación en el ejercicio 2015 y con dividendos que responden a un porcentaje de participación superior al 5% y más de un año de posesión de los valores.

Resultado.

El cambio fundamental es que, ahora, ha desaparecido la deducción por doble imposición interna, siendo sustituida por la exención para dividendos y otras rentas, art. 21 LIS. Si suponemos que la sociedad P, por ejemplo, cumple los requisitos de disponer de un porcentaje del 5% o superior de participación en la entidad de la cual recibe los dividendos y, además, que tal participación tiene más de un año de antigüedad; entonces, los 200.000 euros de dividendos estarán exentos. De esta forma, su base imponible será (tras aplicar un ajuste extracontable negativo por 200.000 euros) de cero euros, por lo cual, no existirá cuota íntegra sobre la que aplicar la bonificación. La...

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