Base de la deducción por actividades de I + D + i

AutorDomingo Carbajo

Continuando con la liquidación del IS y, tras determinar la cuota íntegra, la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS) , se dedica a regular las deducciones por doble imposición internacional; seguidamente, a las bonificaciones en la cuota y, posteriormente, a las denominadas “deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades”.

En el art. 35 LIS se expone la deducción por actividades de investigación y desarrollo e inovación tecnológica, al análisis de cuya base dedicamos los siguientes párrafos.

Contenido
  • 1 Deducciones por gastos e inversiones en I + D + i, la base de la deducción
  • 2 Base de la deducción en las actividades de innovación tecnológica
  • 3 Valoración previa de los gastos correspondientes a I + D + i
  • 4 Recursos adicionales
  • 5 En dosieres legislativos
  • 6 Enlaces de interés
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia citada
Deducciones por gastos e inversiones en I + D + i, la base de la deducción

Tras exponer en el art. 35.1, a) LIS los conceptos de investigación, desarrollo (el art. 35.2, a) LIS expone el concepto de innovación tecnológica) que forman la base de esta deducción en la cuota, el art. 35.1, b) LIS se dedica a regular la base de la deducción por I + D y el art. 35.2, b) LIS hace lo mismo con la base de la innovación tecnológica.

Hay que tener en cuenta que esta deducción beneficia tanto a gastos como inversiones.

La base de la deducción, de acuerdo con el primer párrafo del art. 35.1, b) LIS ,

“...estará constituida por el importe de los gastos de I+D y en su caso por las inversiones en elementos de inmovilizado material e inmaterial excluidos los inmuebles y los terrenos”.

La base de la deducción se minorará en el 100 por cien de las subvenciones recibidas para el fomento de dichas actividades e imputables como ingreso en el periodo impositivo.

Los gastos de asesoría para la obtención de subvenciones de I + D no forman parte de la base de la deducción (CDGTV de 19 de septiembre de 2011 [j 1]).

Por su parte, se califican como gastos de I + D + i, art. 35.1.b), segundo párrafo, LIS :

“…Los realizados por el contribuyente, incluidas las amortizaciones de los bienes afectos a las citadas actividades, en cuanto estén directamente relacionados con dichas actividades y se apliquen efectivamente a la realización de éstas, constando específicamente individualizados los proyectos.”

La regulación contable de estos gastos de investigación figura, principalmente, en el apartado a) de la NRV 6ª PGC , en la que se recogen normas particulares sobre determinados intangibles, sin perjuicio de la aplicación de la NRV 5ª que regula el tratamiento general del inmovilizado intangible, así como en la Resolución de 28 de mayo de 2013 del ICAC, por la que se dictan normas de registro, valoración e información a incluir en la memoria del inmovilizado intangible .

Solo puede aplicarse la deducción de I+D sobre los gastos directamente relacionados con las actividades de I+D, por lo que parece desprenderse que, dentro de los gastos que benefician a la actividad de I+D, no todos están directamente relacionados con la misma, sino que hay otros que no lo están.

Por lo tanto, no forman parte de estos gastos, ni los gastos financieros ni los generales vinculados a la estructura de la empresa (CDGTV 0049/2001, de 13 de junio de 2001 [j 2] y CDGTV 0108/2009, de 20 de enero de 2009 [j 3]).

En cualquier caso, y de acuerdo con la doctrina administrativa, corresponde al obligado tributario probar la existencia de esa relación directa gasto-proyecto de I+D que debe ser apreciada por la Inspección.

La base de la deducción incluye la amortización del activo en el período impositivo, no el coste de la inversión (STS de 20 de mayo de 2013 [j 4]).

Otro de los requisitos de deducibilidad es que los gastos estén individualizados en proyectos de I + D + i. Un proyecto individualizado es aquel proceso único que consiste en un conjunto de actividades coordinadas y controladas con fechas de inicio y fin, llevadas a cabo para lograr un objetivo conforme con requisitos específicos, los cuales incluyen los compromisos de plazos, costes y recursos. El contribuyente tendrá que probar esta individualización (CDGTV 0108/2009, de 20 de enero de 2009 [j 5]).

Estos gastos pueden haberse realizado tanto en España como en cualquier otro Estado miembro de la UE o del Espacio Económico Europeo.

Si los proyectos de investigación los ejecuta un “pool” de empresas, verbigracia, un conjunto de entidades de crédito, entonces, si cada uno de las sociedades asumen los riesgos y beneficios de la actividad de I + D +i y tienen que registrar la inversión como activo intangible, con arreglo a lo dispuesto en la NRV 28ª de la Circular 4/2004, la deducción deberá ser aplicada por cada una de ellas respecto de los gastos correspondientes a la inversión individualmente realizada (CDGTV 2207/2012, de 16 de noviembre de 2012 [j 6]).

Ejemplo 1.

La sociedad P, dependiente del Ayuntamiento, ha obtenido las siguientes rentas en 2014 : dividendos: 200.000 euros, rentas bonificadas por la prestación de servicios públicos locales al 99%: 100.000 euros, resto de rentas: -100.000 euros. Aplicación de las bonificaciones.

Resultado.

Dependerá de en qué lugar de la liquidación del IS aplique el contribuyente las bonificaciones:

  • Bonificación antes de la deducción por doble imposición interna. Base imponible: 200.000+100.000-100.000 = 200.000 euros Cuota íntegra (suponemos el tipo general del IS en 2014): 0,3 x 200.000 = 60.000 euros. Bonificación: (100.000 x 0, 3) x 0, 99 = 29.700 euros. DDI (suponemos se aplica el coeficiente del antiguo artículo 30.2 TRLIS): 200.000 x...

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