Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad

AutorDomingo Carbajo

La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades , conserva las deducciones por creación de empleo (ver su Preámbulo, III.4, d)), entre ellas, la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad que estaba regulada como art. 41 del TRLIS , a la cual nos referiremos seguidamente.

Contenido
  • 1 Cuestiones previas
  • 2 Deducciones en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades para la realización de determinadas actividades bajo el antiguo TRLIS. Descripción
  • 3 Situación hasta el 1 de enero de 2013 y hasta 2015 de las deducciones del anterior art. 41 TRLIS
  • 4 Contenido de la deducción del derogado art. 41 TRLIS hasta el 1 de enero de 2013
  • 5 Deducción del art. 41 TRLIS tras la Ley 14/2003 y hasta 2015
  • 6 Contenido del art. 38 de la Ley 27/2014
  • 7 Recursos adicionales
    • 7.1 En dosieres legislativos
    • 7.2 Enlaces de interés
  • 8 Legislación básica
  • 9 Legislación citada
  • 10 Jurisprudencia y doctrina citada
Cuestiones previas

Tras la cuota íntegra, art. 30 LIS , el siguiente parámetro en la liquidación de un tributo es la cuota líquida, concepto que, según el art. 56.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) ,

“…será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra las deducciones, bonificaciones, adiciones o coeficientes previstos, en su caso, en la ley de cada tributo.”

Aunque no de manera explícita, parece que, en la estructura liquidatoria básica de la LGT y del LIS , tras las deducciones, vienen las bonificaciones en la cuota y, seguidamente, otras deducciones en la cuota íntegra, muy variadas, agrupadas bajo la rúbrica: “deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades”.

Las deducciones en la cuota de cualquier modalidad constituyen un ejemplo de beneficios fiscales y, de acuerdo al principio de legalidad tributaria, han de fijarse por Ley formal, art. 8, d) LGT .

El Título VI de la LIS lleva por título: “Deuda tributaria” y dedica su Capítulo IV , de rúbrica: “Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades”, arts. 35 a 39 , ambos inclusive, a estos incentivos fiscales.

Aunque ni la LGT ni el LIS definen específicamente la técnica de la deducción, la regla práctica consiste en la reducción de las deducciones de la cuota íntegra del impuesto, tras la aplicación de las deducciones por doble imposición internacional, arts. 31 y 32 LIS y las bonificaciones, arts. 33 y 34 LIS .

En cualquier caso, el concepto de deducción en la cuota no resulta preciso en la normativa básica de nuestro Ordenamiento Financiero, la LGT , pues el art. 56.6 hace también referencia a unas denominadas “deducciones” para configurar el parámetro de la cuota diferencial.

Deducciones en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades para la realización de determinadas actividades bajo el antiguo TRLIS. Descripción

Los arts. 35 al 44 , ambos inclusive, del TRLIS se referían a las “deducciones para la realización de determinadas actividades” en el IS; por su parte, el Capítulo VII . ”Valoración previa de gastos correspondientes a proyectos de investigación científica e innovación tecnológica”, compuesto de un solo artículo, el 30 , dentro del Título I del Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RIS 2004) , “Base Imponible” y el Título II . Deducciones en la cuota íntegra, del RIS 2004 se ocupaban de esta materia.

Dentro del citado Título II del RIS 2004 cabía diferenciar entre su Capítulo I . Deducciones por inversiones medioambientales, arts. 33 a 38 , ambos inclusive y Capítulo II . Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, arts. 39 y 40 .

Se trataba de la normativa básica del IS que regulaba estas deducciones para la realización de determinadas actividades y que, ahora, ha sido sustituida por la regulación contenida en los arts. 35 a 39, ambos inclusive de la LIS .

Entre las mismas, cabía diferenciar:

nes a las deducciones previstas en este Capítulo, art. 44 TRLIS .

Situación hasta el 1 de enero de 2013 y hasta 2015 de las deducciones del anterior art. 41 TRLIS

La existencia de las deducciones anteriores por la realización de diversas actividades se vio muy influenciada por el régimen transitorio incorporado en las mismas, como consecuencia de la entrada en vigor, el día 1 de enero de 2007, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF) que, básicamente, a cambio de una reducción de la alícuota nominal del IS, iba minorando a lo largo de un variado período temporal, según la modalidad de deducciones, el porcentaje de deducción aplicado.

Este régimen transitorio figuraba, sustancialmente, en la DA Décima TRLIS . Reducción en las deducciones en la cuota íntegra del IS para incentivar la realización de determinadas actividades. Asimismo, hay que tener en cuenta los efectos de la Disposición Derogatoria Segunda. 2 LIRPF que establecía la derogación, en momentos fijados por esta norma, de determinadas modalidades de deducción en la cuota del IS.

En definitiva, la vigencia de una deducción durante los últimos ejercicios de vigencia del TRLIS, así como los porcentajes de la misma aplicables en cada modalidad dependía de normativa anterior y de las modificaciones incorporadas en normas posteriores, por ejemplo, el art. 94 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible .

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