Deducciones del derogado artículo 40 TRLIS. La “nueva” deducción por formación del personal en el uso de las nuevas tecnologías

AutorDomingo Carbajo

La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades , ha derogado, con efectos en los períodos impositivos que se inicien el 1 de enero de 2015, muchas de las antiguas deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades que, antes aparecían reguladas en el TRLIS, entre ellas, todas las vinculadas al impulso a las TIC.

Sin embargo, la existencia de un régimen transitorio ( DT 24ª.3 LIS ) para las cuantías de las deducciones pendientes de aplicar el día 1 de enero de 2015 y la existencia de una prescripción tributaria de cuatro años, a la que cabe añadir la nueva prescripción de 10 años para las comprobaciones de deducciones en la cuota compensadas o pendientes de compensar, art. 66 bis. 2 LGT ameritan el conocimiento de las deducciones ligadas al impulso a las TIC bajo la égida del TRLIS, lo cual se hace seguidamente.

Continuando con la liquidación del IS y, tras determinar la cuota íntegra, el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS) se dedicaba a regular diferentes deducciones por doble imposición; seguidamente, a las bonificaciones en la cuota y, posteriormente, a las denominadas “deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades”.

El art. 40 TRLIS regulaba, en su redacción vigente hasta el 1 de enero de 2011, las deducciones por gastos de formación profesional. Con posterioridad, sin embargo, y hasta la entrada en vigor de la LIS, se han incentivado determinados gastos de formación del personal en el uso de las TIC.

En los textos siguientes, analizaremos tanto la antigua deducción del art. 40 TRLIS como los nuevos gastos incentivados, para la formación del personal hasta su derogación total por la LIS.

Contenido
  • 1 Introducción
  • 2 Deducciones en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades para la realización de determinadas actividades bajo el antiguo TRLIS. Descripción
  • 3 Situación de las deducciones del art. 40 TRLIS bajo el anterior TRLIS
  • 4 Contenido de la deducción del derogado art. 40 TRLIS
  • 5 Porcentajes de la deducción del art. 40 TRLIS hasta su derogación
  • 6 Incentivos a la formación del personal en el uso de las nuevas tecnologías hasta el 1 de enero de 2015
  • 7 Recursos adicionales
  • 8 Enlaces de interés
  • 9 Legislación básica
  • 10 Legislación citada
  • 11 Jurisprudencia citada
Introducción

Tras la cuota íntegra, antiguo art. 29 TRLIS , el siguiente parámetro en la liquidación de un tributo es la cuota líquida, concepto que, según el art. 56.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) ,

“…será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra las deducciones, bonificaciones, adiciones o coeficientes previstos, en su caso, en la ley de cada tributo.”

Aunque no de manera explícita, parece que, en la estructura liquidatoria básica de la LGT y del IS, tras las deducciones, vienen las bonificaciones en la cuota y, seguidamente, otras deducciones en la cuota íntegra, muy variadas, agrupadas bajo la rúbrica: “deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades”.

Las deducciones en la cuota de cualquier modalidad constituyen un ejemplo de beneficios fiscales y, de acuerdo al principio de legalidad tributaria, han de fijarse por Ley formal, art. 8, d) LGT .

El Título VI del TRLIS llevaba por título: “Deuda tributaria” y dedicaba su Capítulo IV , de rúbrica: “Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades”, arts. 35 a 44 , ambos inclusive, a estos incentivos fiscales.

Aunque ni la LGT ni el IS definen específicamente la técnica de la deducción, la regla práctica consiste en la reducción de las deducciones de la cuota íntegra del impuesto, tras la aplicación de las deducciones por doble imposición interna, reguladas en los antiguos art. 30 TRLIS ; internacional, arts. 31 y 32 TRLIS y las bonificaciones, arts. 33 y 34 TRLIS .

La estructura liquidatoria bajo la LIS es similar, con la eliminación de la deducción por doble imposición interna, ahora, existe la deducción por doble imposición internacional, arts. 31 y 32 LIS y las bonificaciones se encuentran reguladas en los arts. 33 y 34 LIS .

En cualquier caso, el concepto de deducción en la cuota no resulta preciso en la normativa básica de nuestro Ordenamiento Financiero, la LGT , pues el art. 56.6 hace también referencia también a unas denominadas “deducciones” para configurar el parámetro de la cuota diferencial.

Deducciones en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades para la realización de determinadas actividades bajo el antiguo TRLIS. Descripción

Los arts. 35 al 44 , ambos inclusive, del TRLIS se referían a las “deducciones para la realización de determinadas actividades” en el IS; por su parte, el Capítulo VII . ”Valoración previa de gastos correspondientes a proyectos de investigación científica e innovación tecnológica”, compuesto de un solo artículo, el 30 , dentro del Título I del Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RIS 2004) , “Base Imponible” y el Título II . Deducciones en la cuota íntegra, del RIS se ocupaban de esta materia.

Dentro del citado Título II del RIS cabía diferenciar entre su Capítulo I . Deducciones por inversiones medioambientales, arts. 33 a 38 , ambos inclusive y Capítulo II . Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, arts. 39 y 40 .

Se trataba de la normativa básica del IS que regulaba estas deducciones para la realización de determinadas actividades, sustituida ahora por los arts. 35 a 39, ambos inclusive, de la LIS.

Entre las mismas, cabía diferenciar:

  • Deducción por gastos de formación profesional, art. 40 TRLIS .
Situación de las deducciones del art. 40 TRLIS bajo el anterior TRLIS

La existencia de las deducciones anteriores por la realización de diversas actividades se vio muy influenciada por el régimen transitorio incorporado en las mismas, como consecuencia de la entrada en vigor, el día 1 de enero de 2007, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF) que, básicamente, a cambio de una reducción de la alícuota nominal del IS, iba minorando a lo largo de un variado período temporal, según la modalidad de deducciones, el porcentaje de deducción aplicado.

Este régimen transitorio figuraba, sustancialmente, en la DA Décima TRLIS . Reducción en las deducciones en la cuota íntegra del IS para incentivar la realización de determinadas actividades. Asimismo, hay que tener en cuenta los efectos de la Disposición Derogatoria Segunda. 2 LIRPF que establecía la derogación, en momentos fijados por esta norma, de determinadas modalidades de deducción en la cuota del IS.

En definitiva, la vigencia de una deducción regulada en el TRLIS, así como los porcentajes de la misma aplicables en cada modalidad dependía de normativa anterior y de las modificaciones incorporadas en normas posteriores, por ejemplo, el art. 94 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible .

En el caso del art. 40 TRLIS , de acuerdo a lo regulado en las DA 9ª y 10ª TRLIS y Disposición Derogatoria 2. 2 LIRPF , quedaría derogado para los períodos impositivos iniciados desde el día 1 de enero de 2011.

Ahora bien, determinados gastos e inversiones en las TIC, anteriormente incluidos entre las actividades incentivadas por el art. 40 TRLIS , concretamente, en su apartado 3 ; de acuerdo a la DA 25ª LIRPF , entre los que se incluían, entre otros, las cantidades utilizadas para proporcionar, facilitar, o financiar la conexión a Internet, así como los derivados de la entrega, actualización o renovación gratuita, o a precios rebajados, o de la concesión de préstamos y ayudas económicas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR