El derogado artículo 39.2 TRLIS
Autor | Domingo Carbajo |
La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades , vigente para los períodos impositivos que se inician el 1 de enero de 2015, deroga las deducciones de carácter medioambiental, por las razones que se exponen en su Preámbulo, III.4, a) .
Sin embargo, bajo la vigencia del TRLIS, su art. 39 permitió la existencia de diferentes modalidades de deducciones en la cuota íntegra por razones medio ambientales, habiéndose reducido en los últimos años de vigencia del TRLIS, exclusivamente a la regulada en el art. 39.1 TRLIS .
Ahora bien, dada la existencia del período de prescripción tributaria de cuatro años, se expone la correspondiente al art. 39.2 TRLIS que fue derogada en 2011.
Continuando con la liquidación del IS y, tras determinar la cuota íntegra, el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS) se dedicaba a regular diferentes deducciones por doble imposición; seguidamente, a las bonificaciones en la cuota y, posteriormente, a las denominadas “deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades”.
El art. 39 TRLIS regulaba, en su redacción vigente hasta el 5 de marzo de 2011, a su vez, un elenco de deducciones muy variadas que fue sustituido posteriormente por una sola modalidad, la del art. 39.1 TRLIS que, a su vez, ha sido derogada por la LIS .
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El objetivo de la esta deducción era, teóricamente, la protección del medio ambiente mediante la adquisición de vehículos que reunieran una serie de condiciones.
En realidad, el incentivo tributario de esta naturaleza ayudaba poco al medio ambiente y consistía, simplemente, en el fomento de la Política de Transporte; por eso, no se recuperó (al contrario que la modalidad de inversiones medioambientales del art. 39.1 TRLIS ) con la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible .
Su regulación básica figuraba en el art. 39.2 TRLIS y los arts. 34 RIS 2004 . “Ámbito de aplicación: vehículos industriales o comerciales de transporte por carretera” y 37 RIS 2004 . “Base de la deducción por adquisición de vehículos industriales o comerciales de transporte por carretera”.
Los vehículos beneficiados debían reunir las siguientes características:
- Tratarse de vehículos del inmovilizado material del sujeto pasivo.
- Los vehículos debían ser nuevos, es decir, entrar en funcionamiento por primera vez en la actividad desarrollada por el sujeto pasivo.
- Debían ser vehículos industriales o comerciales de transporte por carretera, cualquiera que fuese su peso máximo autorizado de carga. Podían dedicarse tanto al transporte de personas como de mercancías.
- Tratándose de vehículos con motor diésel o con motor de encendido con chispa alimentado con gas natural o gas licuado del petróleo, debían cumplir determinados requisitos en materia de gases, partículas contaminantes y humos establecidas por la Directiva 88/77/CEE del Consejo, de 3 de diciembre de 1987, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las medidas que deben adoptarse contra la emisión de gases contaminantes...
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