Deducción por actividades de exportación (DAEX) vigente hasta 2011

AutorDomingo Carbajo

En los apartados siguientes haremos referencia a la Deducción por actividades de exportación (en adelante, DAEX) que estuvo vigente en el IS hasta los períodos impositivos que se iniciasen el 1 de enero de 2011, ver abajo.

Continuando con la liquidación del IS y, tras determinar la cuota íntegra, el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS) se dedicaba a regular diferentes deducciones por doble imposición; seguidamente, a las bonificaciones en la cuota y, posteriormente, a las denominadas “deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades”.

En el art. 37 TRLIS se regulaba la deducción por actividades de exportación, a cuya descripción dedicaremos los siguientes textos.

Contenido
  • 1 Cuestiones previas
  • 2 Deducciones en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades para la realización de determinadas actividades. Descripción
  • 3 Situación hasta el 1 de enero de 2013 de las deducciones del art. 37 TRLIS
  • 4 Contenido de la antigua deducción del art. 37 TRLIS
  • 5 Nueva deducción por inversión de beneficios del art. 37 TRLIS
  • 6 Recursos adicionales
  • 7 Enlaces de interés
  • 8 Legislación básica
  • 9 Legislación citada
  • 10 Jurisprudencia citada
Cuestiones previas

Tras la cuota íntegra, anterior art. 29 TRLIS , el siguiente parámetro en la liquidación de un tributo es la cuota líquida, concepto que, según el art. 56.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) ,

“…será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra las deducciones, bonificaciones, adiciones o coeficientes previstos, en su caso, en la ley de cada tributo.”

Aunque no de manera explícita, parece que, en la estructura liquidatoria básica del Impuesto sobre Sociedades, tanto bajo la regulación del TRLIS como en la actualmente vigente, la LIS, tras las deducciones, vienen las bonificaciones en la cuota y, seguidamente, otras deducciones en la cuota íntegra, muy variadas, agrupadas bajo la rúbrica: “deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades”.

Las deducciones en la cuota de cualquier modalidad constituyen una modalidad de los beneficios fiscales y, de acuerdo al principio de legalidad tributaria, han de fijarse por Ley formal, art. 8, d) LGT .

El Título VI del TRLIS llevaba por título: “Deuda tributaria” y dedicaba su Capítulo IV , de rúbrica: “Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades”, arts. 35 a 44 , ambos inclusive, a estos incentivos fiscales.

Aunque la LGT no define específicamente la técnica de la deducción, la regla práctica consiste en la reducción de las deducciones de la cuota íntegra del impuesto, tras la aplicación de las deducciones por doble imposición interna , art. 30 TRLIS ; internacional, arts. 31 y 32 TRLIS y las bonificaciones, arts. 33 y 34 TRLIS .

En cualquier caso, el concepto de deducción en la cuota no resulta preciso en la normativa básica de nuestro Ordenamiento Financiero, la LGT , pues el art. 56.6 hace también referencia también a unas denominadas “deducciones” para configurar el parámetro de la cuota diferencial.

Deducciones en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades para la realización de determinadas actividades. Descripción

Los arts. 35 al 44, ambos inclusive, del TRLIS se referían a las “deducciones para la realización de determinadas actividades” en el IS; por su parte, el Capítulo VII . ”Valoración previa de gastos correspondientes a proyectos de investigación científica e innovación tecnológica”, compuesto de un solo artículo, el 30 , dentro del Título I del Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RIS) , “Base Imponible” y el Título II . Deducciones en la cuota íntegra, del RIS se ocupaban de esta materia.

Dentro del citado Título II del RIS cabía diferenciar entre su Capítulo I. Deducciones por inversiones medioambientales, arts. 33 a 38 , ambos inclusive y Capítulo II. Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, arts. 39 y 40 .

Se trata de la normativa básica del IS que regulaba, hasta los períodos impositivos que comenzaban el 1 de enero de 2015, bajo la vigencia de la LIS, estas deducciones para la realización de determinadas actividades.

Entre las mismas, cabía diferenciar:

  • Deducción por actividades de exportación, art. 37 TRLIS , sustituida desde el 1 de enero de 2013 por una deducción por inversión de beneficios.
Situación hasta el 1 de enero de 2013 de las deducciones del art. 37 TRLIS

La existencia de las deducciones anteriores se vio muy influenciada por el régimen transitorio incorporado en las mismas, como consecuencia de la entrada en vigor, el día 1 de enero de 2007, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF) que, básicamente, a cambio de una reducción de la alícuota nominal del IS, iba minorando a lo largo de un variado período temporal, según la modalidad de deducciones, el porcentaje de deducción aplicado.

Este régimen transitorio figuraba, sustancialmente, en la DA Décima TRLIS . Reducciones en la cuota íntegra del IS para incentivar la realización de determinadas actividades.

En definitiva, los porcentajes a aplicar en función del ejercicio en que se materializase la inversión o gasto que daba derecho a la deducción, serían los siguientes: en la redacción original del art. 37 del TRLIS , la deducción ascendía al 25% del importe de las inversiones y gastos realizados por el sujeto pasivo.

En virtud de las modificaciones introducidas por la LIRPF y, con efectos 1 de enero de 2007, el porcentaje del 25% se reducía paulatinamente como se muestra a continuación hasta su desaparición total en los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2011:

Año

Porcentaje de deducción

2007

12%

2008

9%

2009

6%

2010

3%

 

La deducción por esta modalidad de inversión, conjuntamente con todas las deducciones del régimen común, a excepción de la deducción por reinversión, no podía sobrepasar del 35% de la cuota íntegra minorada del período.

No obstante, la deducción que no podía ser aprovechada en el ejercicio, podía ser utilizada en las declaraciones de los siguientes diez años.

Téngase en cuenta, respecto de otras deducciones en la cuota íntegra del IS que el citado régimen transitorio fue también modificado en diferentes ocasiones, por lo cual se hace preciso analizar la situación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR