Estimación de rentas
Autor | Domingo Carbajo |
Desde el 1 de enero de 2015, la nueva Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS) ha eliminado el antiguo art. 5, TRLIS , por considerarlo innecesario; en consecuencia, esta ficha sólo tiene sentido con anterioridad a la citada fecha y se refiere en sus citas legislativas al TRLIS.
Sin embargo, el artículo 123 LIS lo recupera pero, en el caso de que la base imponible del IS, se determine mediante el método de estimación indirecta.
Una de las particularidades de la determinación del elemento material del hecho imponible en el IS es la regla de estimación de rentas contenida en el art. 5 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS) , la cual comentamos seguidamente, así como el significado del art. 123 LIS .
Contenido
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El Título II del TRLIS lleva como rúbrica: «El hecho imponible» y comprende los arts. 4 a 6 , ambos inclusive.
Se trata de un Título introductorio, por un lado, se delimita de manera general el hecho imponible del IS: la obtención de renta por el sujeto pasivo, art. 4.1 y, seguidamente, en los arts. 4.2, 5 . Estimación de rentas y art. 6 . Atribución de rentas, se introducen algunas precisiones y matices relevantes respecto a la configuración del hecho imponible.
Ese hecho imponible en el IS, cuya existencia obliga al pago del impuesto, es el referido en el art. 4.1, TRLIS ; por lo tanto, es la renta, obtenida por el sujeto pasivo y cualquiera que sea su fuente o su origen, porque el concepto de renta en el IS es sintético, mientras que en el IRPF se define de manera analítica, art. 6 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF) , al igual que en la imposición sobre los no residentes.
El art. 5, TRLIS resulta ser una de las especificaciones a la obtención de la renta por el sujeto pasivo, elemento material del hecho imponible del IS.
El art. 5, TRLIS estima la existencia de determinadas rentas en los casos mencionados en tal artículo.
LA RENTA COMO HECHO IMPONIBLE DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES BAJO EL TRLIS (antes del 01/01/2015)
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Una regla similar se encuentra recogida en el art. 6.5, LIRPF y en el art. 12.2 del Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes , por lo cual puede decirse que la estimación de rentas es una delimitación común al hecho imponible renta, tanto en la imposición sobre las personas físicas (IRPF) como en la relativa a las personas jurídicas y otras entidades, sujetos pasivos del IS, art. 7, TRLIS ; sean tales personas residentes o no en España.
Redacción legalEl art. 5, TRLIS señalaba:
“Las cesiones de bienes y derechos en sus distintas modalidades se presumirán retribuidas por su valor normal de mercado, salvo prueba en contrario”
Se trata, pues, de una presunción legal de onerosidad que admite prueba en contrario, residiendo en este carácter iuris tantum una diferencia esencial entre esta presunción y las que operan en el ámbito de las operaciones vinculadas en el IS, art. 16, TRLIS , que resultan ser normas imperativas de valoración y, además, requieren la existencia de vinculación entre las partes, art. 16.3, TRLIS .
Si hay vinculación entre las partes implicadas en una operación, no se aplica el art. 5, TRLIS (CDGTV 1876-04, de 7 de octubre de 2004 [j 1]). Esta presunción no puede aplicarse si existe vinculación entre las partes contratantes (sentencias del Tribunal Supremo; en adelante, STS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2 ª, de 2 de noviembre de 1999, núm. Rec. 1245/1995 [j 2]. Ponente: Gota Losada y STS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2 ª, de 27 de junio de 2005, número Rec.5988/2000 [j 3], Ponente: Fernández Montalvo).
Comentarios a la norma sobre estimación de rentasSe trata de una presunción “iuris tantum” y admite prueba a contrario, por ejemplo, si en una transacción existe un contrato de comodato, esencialmente gratuito, de acuerdo al art. 1740, segundo párrafo , Código Civil (CC) , se puede probar, precisamente, la gratuidad del mismo para destruir la estimación (INFORMA, AEAT número 124149).
Como todas las presunciones se trata de una norma anti-elusión fiscal, lo cual, a nuestro entender, supone que ha de ser objeto de interpretación restrictiva, dado su carácter gravoso y el hecho de que se inscriba en el ámbito material de la determinación del hecho imponible, pues el art. 14 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) prohíbe utilizar la analogía para extender más allá de sus límites al hecho imponible de cualquier gravamen.
Su justificación (COLMENAR VALDÉS, 2013) ha de encontrarse en ser un medio de lucha...
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