Plazo de la reinversión antiguo art. 42 TRLIS

AutorDomingo Carbajo

La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades , con entrada en vigor para los períodos impositivos iniciados el 1 de enero de 2015, no reconoce entre las deducciones para la realización de determinadas actividades, arts. 35 a 39, ambos inclusive LIS , ninguna deducción por inversiones (ver Preámbulo de la LIS, III.4, b) ).

Sin embargo, tanto la existencia de un régimen transitorio para la deducción por reinversión procedente del art. 42 TRLIS , como la existencia de la prescripción tributaria, ameritan comentar esta deducción en la cuota íntegra del IS vigente antes del 1 de enero de 2015.

Continuando con la liquidación del IS y, tras determinar la cuota íntegra, el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS) (hoy Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades ) se dedica a regular diferentes deducciones por doble imposición; seguidamente, a las bonificaciones en la cuota y, posteriormente, a las denominadas “deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades”.

El art. 42 TRLIS regulaba la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios y al estudio del plazo de la reinversión destinamos los apartados siguientes.

Contenido
  • 1 Plazo de la reinversión antiguo art. 42 TRLIS
  • 2 Planes especiales de reinversión antiguo art. 42 TRLIS
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 En dosieres legislativos
    • 4.2 Enlaces de interés
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
  • 7 Jurisprudencia y doctrina citada
Plazo de la reinversión antiguo art. 42 TRLIS

Aparecía regulado, básicamente, en el art. 42.6 TRLIS , conforme al mismo, la reinversión debía realizarse dentro del plazo comprendido entre el año anterior a la fecha de la puesta a disposición del elemento patrimonial transmitido y los tres años posteriores, contados de fecha a fecha, salvo que se plantease un plan especial de reinversión, arts. 42.9 TRLIS y 39 y 40 RIS 2004 .

La reinversión se entendía efectuada en la fecha en que se produjera la puesta a disposición de los elementos patrimoniales en que se materializase, siendo necesario además que, dentro del plazo de reinversión, se produjera asimismo la afectación a actividades económicas y la entrada en funcionamiento del bien objeto de reinversión (CDGTV 0182/2009, de 2 de febrero de 2009 [j 1]).

Dado que el plazo para realizar la reinversión se computaba desde el momento de la puesta a disposición del elemento patrimonial, se hacía imprescindible determinar con precisión cuándo se entendía producida ésta. Conforme a la doctrina de la DGT (CDGTV 0182/2009, de 2 de febrero de 2009 [j 2]; CDGTV 2106/2004, de 30 de diciembre de 2004 [j 3] y CDGTV 2311/2001, de 27 de diciembre de 2001 [j 4]), el concepto de “puesta a disposición” es un concepto jurídico, por lo que debe acudirse al concepto civil de tradición como modo de adquisición de la propiedad ( art. 609 del Código Civil (CC) ).

Una regla especial se producía, respecto de la transmisión de valores representativos de la participación en fondos propios o en el capital, según la cual,

“cuando se hayan realizado dos o más transmisiones en el período impositivo (…), dicho plazo se computará desde la finalización del período impositivo”.

Aun cuando el tenor literal del precepto no distinguía, la DGT (CDGTV 0944/2008, de 13 de mayo de 2008 [j 5]) concluyó, al interpretar dicho apartado de forma conjunta con la referencia del apartado 2.b) del art. 42 TRLIS :

“El cómputo de la participación transmitida se referirá al periodo impositivo”.

En suma, dicha regla especial, que establecía como punto de referencia la finalización de período impositivo, solo resultaba aplicable para las transmisiones realizadas en el año inferiores al 5% y en donde dicho porcentaje se alcanzaba al considerar todas las transmisiones de forma conjunta, lo cual conducía a que fuera la finalización del período la fecha de valoración tanto del cómputo del porcentaje transmitido como del plazo de reinversión.

Esta interpretación suponía que, en el caso de realizar en el ejercicio varias transmisiones, en las que de forma independiente el porcentaje de participación transmitido superara el 5%, no resultaría aplicable esta regla especial, debiendo, por consiguiente, computarse el plazo de reinversión desde la puesta a disposición de las participaciones de forma independiente.

Ejemplo número 1

La entidad P ha transmitido en el ejercicio 2012, el 2 de marzo, un 2% de su participación en la entidad X y el 18 de octubre del mismo ejercicio, el 4%.

Cómputo del plazo de reinversión.

Resultado.

El 31 de diciembre de 2012 que es cuando el porcentaje de participación transmitido supera el 5%.

Ejemplo número 2.

Mismo caso anterior, pero ahora, el 2 de marzo, transmite el 7% y el 18 de octubre el 6,5%.

Cómputo del plazo de reinversión.

Resultado.

Hay dos momentos a computar diferentes, cada uno con su propio plazo de reinversión: el 2 de marzo y el 18 de octubre de 2012.

Si la transmisión se hubiera producido mediante un contrato en el cual el precio de la misma era variable en función de hecho...

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