Introducción a la naturaleza del Impuesto sobre Sociedades

AutorDomingo Carbajo

Nos proponemos en este punto exponer los rasgos que componen la naturaleza del Impuesto sobre Sociedades.

Contenido
  • 1 Regulación
  • 2 Rasgos técnicos del Impuesto sobre Sociedades
  • 3 Otros rasgos técnicos del Impuesto sobre Sociedades
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
  • 6 Enlaces de interés
    • 6.1 En dosieres legislativos
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
Regulación

El Título I de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS) lleva como rúbrica: “Naturaleza y ámbito de aplicación del impuesto” y comprende los arts. 1 a 3 , ambos inclusive.

Se trata de un Título introductorio, de carácter, por un lado, didáctico, donde se recogen los rasgos básicos del IS y, por otra parte, se exponen elementos sustantivos en relación a la aplicación territorial del IS, art 2 : Ámbito de aplicación espacial y art. 3 : Tratados y convenios.

El art. 1, LIS se destina a definir sustancialmente el IS, a exponer sus rasgos generales, los que le diferencian de los otros impuestos que integran el sistema fiscal español. Es lo que se conoce como la naturaleza del IS.

Bajo la expresión “naturaleza” de un impuesto pueden comprenderse dos perspectivas:

a) Atender al lugar que ocupa el IS en el sistema tributario español y a sus funciones en el mismo.

b) Establecer las características técnicas generales del IS, para diferenciar sus perfiles respecto de otros gravámenes.

Rasgos técnicos del Impuesto sobre Sociedades

Desde la primera perspectiva, el nuevo IS ha dejado de ser un tributo a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de los socios y propietarios del capital de la entidad sujeta al gravamen, configurándose esencialmente como un tributo que grava la renta empresarial.

La capacidad contributiva que, según la Constitución Española (CE) , art. 31.1 , debe sujetar todo impuesto es la renta en el IS, esa capacidad cabe predicarla para el legislador, tanto respecto de las personas físicas, como en relación a otros sujetos, personas jurídicas o no, que realizan actividades empresariales.

El IS es independiente del IRPF, no existiendo en nuestro sistema tributario actual fenómenos de integración entre los dos, ya que en el IRPF vigente no existe la deducción por doble imposición de dividendos, y, además, en el nuevo IS, desde el 1 de enero de 2015, la eliminación del fenómeno de la doble imposición interna en las personas jurídicas y otras entidades ha pasado del régimen de la deducción por doble imposición de dividendos al sistema de exención (dividendos y plusvalías de fuente interna e internacional).

Desde el punto de vista técnico, contenido en el art. 1, LIS , el Impuesto sobre Sociedades es:

a) Un tributo. Dentro de las categorías que nuestro Derecho Financiero establece al respecto, la norma básica del Ordenamiento Financiero español, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) , define en su art. 2.1, primer párrafo , al tributo como:

“…son ingresos púbicos que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por una Administración Pública como consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que la ley vincula el deber de contribuir, con el fin primordial de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos.”

Dentro de la clasificación trimembre que la LGT dispone para los tributos, art. 2.2, LGT : tasas,...

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