Deducción por creación de empleo

AutorDomingo Carbajo

Dado el elevado nivel de desempleo existente en España, no es de extrañar que también la Política Fiscal y los incentivos tributarios hayan sido utilizados para tratar de revertir esta situación.

Desde el día 12 de febrero de 2012 existe en España una nueva modalidad de contrato de trabajo: el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores , definido en el art. 4 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma laboral y se creó, en paralelo, un beneficio fiscal en el IS para favorecer esta modalidad.

Se trata de un contrato de trabajo a jornada completa, elaborado para empresas con menos de 50 de trabajadores en el momento de producirse la contratación, formalizado por escrito y con ciertas ventajas en materia de Seguridad Social.

El art. 37 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS) , conserva la deducción por creación de empleo ( ver Preámbulo, III.4, d) ) y comentaremos la misma en el siguiente apartado.

Contenido
  • 1 Contenido de la deducción por creación de empleo
  • 2 Ver también
  • 3 Recursos adicionales
  • 4 Legislación básica
  • 5 Legislación citada
Contenido de la deducción por creación de empleo

Conforme al art. 37 LIS las entidades que contraten a su primer trabajador mediante un contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a emprendedores tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra de 3.000 euros, siempre que el trabajador tenga menos de 30 años.

Además, art. 37.2 LIS , las entidades con una plantilla inferior a 50 trabajadores, que contraten esa modalidad de contratos para desempleados beneficiarios de una prestación contributiva, podrán deducir hasta el 50% del menor de los siguientes importes:

a) El volumen de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de cobrar en el momento de la contratación.

b) El importe correspondiente a 12 mensualidades de la prestación por desempleo reconocida.

Esta deducción requerirá, por un lado, que el trabajador hubiera percibido la prestación por desempleo durante, al menos, 3 meses antes del inicio de la relación laboral, probando esta circunstancia con el correspondiente certificado del Servicio Público de Empleo Estatal y, siempre que, en los 12 meses siguientes al inicio de la relación laboral, se produzca, respecto de cada trabajador, una incremento de la plantilla media total de la entidad de, al menos, un unidad respecto de la existente en los 12 meses anteriores.

Las dos modalidades...

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