Otras cuestiones sobre el contribuyente en el Impuesto sobre Sociedades

AutorDomingo Carbajo

El elemento subjetivo del hecho imponible del IS es el contribuyente, regulado en el art. 7 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS) . Al estudio de los apartados 2 y 3 del citado art. 7, LIS se dedican las páginas que siguen.

Contenido
  • 1 Cuestiones generales
  • 2 Contribuyente del Impuesto sobre Sociedades
  • 3 Función de los apartados 2 y 3 del art. 7 de la LIS
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En doctrina
    • 5.2 Enlaces de interés
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Cuestiones generales

El Título III de la LIS lleva como rúbrica: “Contribuyentes” y comprende los arts. 7 a 9 , ambos inclusive.

Se trata de un Título introductorio, por un lado, se delimita de manera general, el sujeto pasivo del IS, atribuyéndole desde el 1 de enero de 2015 la naturaleza de contribuyente, sin duda, para negar la posibilidad de traslación de la carga tributaria en el IS y estableciendo las diferentes entidades que como tal se consideran, art. 7.1 . Por su parte, en el apartado 2 del art. 7, LIS , se incluye otra característica fundamental de la sujeción al IS: el gravamen por la renta mundial, la antigua obligación personal de contribuir, lo cual supone la residencia en el territorio de aplicación del impuesto (ámbito espacial, art. 2, LIS ), definiéndose este concepto y el de domicilio fiscal en el art. 8, LIS .

Por su parte, el art. 7.3, LIS , dada la enorme variedad de entidades, con o sin personalidad jurídica, que se sujetan al tributo, utiliza para definir a las mismas los sinónimos de sociedad o de entidad.

El art. 7, LIS no regula, pues, completamente el elemento subjetivo del hecho imponible renta, ya que éste requiere ser residente en el territorio español, art. 8.1, LIS .

Contribuyente del Impuesto sobre Sociedades

El sujeto pasivo es una variedad de la categoría general obligado tributario, mencionada en nuestro Derecho Tributario por el art. 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) , el cual es definido, de manera algo tautológica, en su apartado 1, como:

“…las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias…”.

Dentro de esta categoría general, aparecen los contribuyentes, art. 35.2, a) y los sustitutos del contribuyente, art. 35.2,b) . Se puede ser sujeto pasivo como contribuyente o como sustituto del contribuyente.

Los dos conceptos se regulan en el art. 36 LGT :

1. Es sujeto pasivo el obligado tributario quien, según la ley, debe cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma, sea como contribuyente o como sustituto del mismo. No perderá la condición de sujeto pasivo quien deba repercutir la cuota tributaria a otros obligados, salvo que la ley de cada tributo disponga otra cosa.
2. Es contribuyente, el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible.
3. Es sustituto del sujeto pasivo quien, por imposición de la ley y en lugar del contribuyente, está obligado a cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma.
El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de las obligaciones tributarias satisfechas, salvo que la ley señale otra cosa.”

En el IS, el sujeto pasivo lo es como contribuyente, definiéndose como tal en el art. 7.1, LIS , al igual que en el IRPF, arts. 8, 9 y 10 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de...

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