Concepto de actividad económica y entidad patrimonial
Autor | Domingo Carbajo |
La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del IS (LIS) , regula en su art. 5.1 el concepto de actividad económica y en su art. 5.2 el concepto de entidad patrimonial, que no realiza una actividad económica, tratando de delimitar mejor el hecho imponible del impuesto: la obtención de la renta, art. 4.1 LIS .
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El Título II de la LIS se titula el hecho imponible y comprende los artículos 4 a 6, ambos inclusive . En el art. 4.1 LIS , se establece el concepto general y en el art. 4.2 LIS , se incluyen determinadas rentas especiales en el concepto de renta, básico en la formación del hecho imponible del IS.
Entre las reformas del IS incorporadas por la LIS, se produce en el art. 5 LIS . Concepto de actividad económica y entidad patrimonial, incorporándose el concepto de actividad económica, de manera similar a la del IRPF.
Aunque se trataba de un concepto ya utilizado en el IS, por ejemplo, en el régimen especial de entidades parcialmente exentas , ahora, adquiere un carácter general, pues el mismo resulta esencial en un tributo cuya finalidad primordial es gravar las rentas obtenidas por la realización de las actividades económicas.
Se introduce además el concepto de entidad patrimonial en su apartado 2 , muy similar al tradicional de entidad en transparencia fiscal y que pretende reflejar la situación de entidades que no realizan actividad económica.
Se trata de un concepto novedoso en el IS, aunque con antecedentes históricos en la transparencia fiscal y que delimita el hecho imponible.
El concepto de entidad patrimonial es una novedad desde el 1 de enero de 2015 en el IS. |
El concepto es aplicable en varios parámetros del IS, por ejemplo, las entidades de esta naturaleza no gozarán del régimen fiscal especial de entidades de reducida dimensión (ERD), el conocido popularmente como régimen fiscal especial de las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME), arts. 101 a 105, ambos inclusive, LIS .
ESQUEMA NÚMERO 1. LOS ELEMENTOS DEL HECHO IMPONIBLE EN EL IS. Elemento material: la renta obtenida por el contribuyente + rentas imputadas + rentas atribuidas. Lo esencial es la renta derivada de la actividad económica. Elemento material negativo: las entidades patrimoniales no generan rentas de la actividad económica. Elemento espacial: el territorio nacional. Elemento temporal: período impositivo, generalmente, anual y devengo, generalmente, el último día del período impositivo. Elemento subjetivo: el contribuyente. Elementos cuantitativos: base imponible, tipos de gravamen, deducciones, etc. |
El concepto general de actividad económica aparece regulado en el párrafo primero del apartado 1 del art. 5 LIS . Se define como tal:
Precisiones de la actividad económica en el IS“…la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.”
Por su parte, el art. 5.1, segundo párrafo LIS , indica (al igual que en el IRPF) cuándo se entiende que el arrendamiento de inmuebles se configura como una actividad económica. Se produce,
“…únicamente cuando para su...
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