Amortización acelerada por reinversión. Antiguo artículo 113 TRLIS

AutorDomingo Carbajo

La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS) , mantiene para los períodos impositivos iniciados el 1 de enero de 2015, el régimen fiscal especial de empresas de reducida dimensión, arts. 101 a 105, ambos inclusive ; caracterizado por una serie de beneficios fiscales.

Sin embargo, la LIS no incluye entre tales incentivos tributarios a la amortización acelerada para determinados elementos objeto de reinversión, regulada en el anterior art. 113 TRLIS .

Ahora bien, tanto la existencia de un régimen transitorio para este incentivo, DT 28 ª LIS , como el período de prescripción tributaria, aconsejan comentar el mismo.

Entre los regímenes fiscales especiales del IS destaca por su importancia el de “incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión”, Capítulo XI del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) .

En el antiguo art. 113 TRLIS se establecían incentivos a la inversión para este régimen, centrados en supuestos de aceleración de amortizaciones de bienes objeto de reinversión y a su exposición dedicamos los textos siguientes.

Contenido
  • 1 Amortización acelerada del antiguo art. 113 TRLIS
  • 2 Régimen transitorio bajo la LIS
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
  • 5 Enlaces de interés
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
Amortización acelerada del antiguo art. 113 TRLIS

Frente a las normas contables que establecen la obligación de amortizar los bienes del inmovilizado material o intangible dentro del período de vida útil del bien, NRV 2 º. 2.1 , por ejemplo, para el inmovilizado material; criterio que se traslada al terreno fiscal, antiguo art. 11 TRLIS , moderno, art. 12.1 LIS ; lo cierto es que existen excepciones en el plano fiscal, entre las que se encuentra la amortización acelerada.

De acuerdo al sistema general de aceleración de amortizaciones, el contribuyente puede multiplicar el coeficiente de amortización contable del bien, “acelerando” su amortización porque el coeficiente de amortización fiscalmente aplicado es superior al contable.

De esta forma, se anticipa fiscalmente un gasto y se produce una corrección fiscal sobre el resultado contable de la entidad.

De hecho, la deducción de este exceso de amortización, se indicaba en el art. 111.6 TRLIS , no estaba condicionada a su imputación contable en la cuenta de Pérdidas y Ganancias.

En estas circunstancias, las diferencias entre la amortización fiscal y la contable conllevan la aparición de ajustes extracontables sobre el resultado contable de la entidad, antiguo art. 10.3 TRLIS , para formar la base imponible de la misma, art. 25 TRLIS .

Durante los períodos en los que se aplicó la aceleración de amortizaciones, el sujeto pasivo realizaba ajustes extracontables negativos que serían recuperados, una vez...

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