Bonificaciones en las actividades exportadoras (Derogada)

AutorDomingo Carbajo

Continuando con la liquidación del IS y, tras determinar la cuota íntegra, el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS) se dedicaba a regular diferentes deducciones por doble imposición y, seguidamente, las bonificaciones en la cuota.

En el art. 34.1 TRLIS se exponía la bonificación por las actividades exportadoras, a cuyo análisis dedicamos los siguientes párrafos.

La bonificación de la cuota por las actividades exportadoras se derogó para los períodos impositivos iniciados el 1 de enero de 2014 y no se ha reinstaurado por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades , por lo que no está vigente.

Contenido
  • 1 Bonificación por actividades exportadoras. Cuestiones generales
  • 2 Bonificación en el caso de producciones cinematográficas y audiovisuales
  • 3 Libros, fascículos y otras manifestaciones editoriales
  • 4 Importe de la bonificación y fin de la misma
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 Enlaces de interés
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia y doctrina citada
Bonificación por actividades exportadoras. Cuestiones generales

Por razones de Política Económica, el IS bonificaba al 99% la parte de cuota íntegra que se correspondía con las rentas obtenidas de las siguientes actividades exportadoras:

  • Producciones cinematográficas y audiovisuales españolas.
  • Libros, fascículos y elementos cuyo contenido fuera normalmente homogéneo o editado conjuntamente con ellos, así como cualquier manifestación editorial de carácter didáctico,

Siempre que los beneficios correspondientes se reinvirtieran en el mismo período impositivo al que se refería la bonificación o en el siguiente, en la adquisición de elementos afectos a las citadas actividades o en cualquiera de los activos indicados en los antiguos arts. 37 (deducción por actividades de exportación), 38 (deducción por inversiones en bienes de interés cultural, producciones cinematográficas, ediciones de libros, sistemas de navegación y localización de vehículos, adaptación de vehículos para discapacitados y guarderías para hijos de trabajadores) y 39 TRLIS (deducciones medioambientales).

Se admitía la reinversión parcial, en cuyo caso, la bonificación aplicable sería proporcional al importe reinvertido

Los elementos en los que se materializase la inversión no disfrutarían, a su vez, de los beneficios de las deducciones de los citados arts. 37, 38 y 39 TRLIS .

La base de la bonificación era el resultado contable de la actividad exportadora con los ajustes positivos o negativos que correspondieran. No se incluían en dicha base las variaciones de valor de las participaciones en filiales, aun cuando tuvieran relación con las exportaciones.

Los derechos de autor podían considerarse como reinversión, si el libro iba a ser destinado a la exportación (CDGTV de 29 de febrero de 2008 [j 1]).

La parte de la cuota íntegra derivada de las subvenciones concedidas para la ejecución de estas actividades no era objeto de bonificación.

Bonificación en el caso de producciones cinematográficas y audiovisuales

Se consideraban como tales, de acuerdo al Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual , vigente en aquellos ejercicios, las creaciones expresadas mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización incorporada, que estuvieran destinadas esencialmente a ser mostradas a través de aparatos de proyección o por cualquier otro medio de comunicación pública de la imagen y del sonido, con independencia de la naturaleza de los soportes materiales de dichas obras ( art. 86 del Real Decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia ).

Se entendía por española, la obra realizada por una empresa de producción española o de un Estado miembro de la UE establecida en España, a las que el Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales o el órgano competente de la CCAA que proceda, les expedía el certificado de nacionalidad española, previo reconocimiento de una serie de requisitos, regulados en el art. 8 del Real Decreto 2062/2008, de 12 de...

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